Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín810-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Junio de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización en su Art. 5 consagran las autonomías de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se establecen los servicios que están sujetos a tasas, las mismas que deben ser reguladas por el respectivo Concejo.

Que, el costo de los servicios administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas a los usuarios en las diferentes dependencias de esta entidad, debe cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado;

Que, el Art. 264, numeral 5), de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal c) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; confieren la facultad al Concejo para establecer las tasas por los servicios que presta mediante la expedición de ordenanzas;

Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios,

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado;

Que, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA SIGUIENTE "ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS".

Art. 1 La Administración Municipal determinará el formato de la especie valorada para cada uno de los trámites administrativos.
Art. 2 Las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado que soliciten servicios en las dependencias municipales de Balsas, deberán adquirir el formato y pagar la tasa respectiva en la Tesorería Municipal, obteniendo para ello el recibo correspondiente, el mismo que se presentará en la dependencia administrativa a efecto de recibir el servicio requerido.
Art. 3 Clasificación y monto de las tasas por los servicios que presta el...

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