Ordenanzas Municipales. Cantón Manta: Que regula la instalación y control de publicidad y propaganda exterior

Número de Boletín842
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

MANTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 señala: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 19, dispone que la ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 determina que los gobiernos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"…;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 364 señala que al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, señaladas en el Art. 54 … literal m) "Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividades que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";

Que, el Art. 55 literales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales dispone en algunos de los literales … b) "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"; c) "Panificar, construir y mantener la vialidad urbana"; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especial de mejoras"; y, g) "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley";

Que, el 15 de Noviembre de 2010, en Sesión Ordinaria del Concejo Cantonal se aprobó la Ordenanza que reglamenta la Instalación y Control de Publicidad Exterior en el Cantón Manta y fue sancionada el 19 de noviembre de 2010;

Que, con fecha 30 de julio de 2012, el Alcalde del Cantón Manta, presenta un Proyecto de Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la Instalación y Control de Publicidad Exterior en el Cantón Manta; bajo la nueva denominación: "ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTÓN MANTA"; y,

Que, en uso de sus facultades legislativas conferidas por la Constitución de la República en su artículo 240 y por el COOTAD en el Art. 57, literal a).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

INSTALACIÓN Y CONTROL DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTÓN

MANTA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 OBJETIVO.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular los procesos de aprobación y las condiciones de carácter técnico, económico y jurídico para la instalación, dimensión, contenido, localización y permanencia de publicidad y propaganda exterior en el cantón Manta.
Art. 2

Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por publicidad y propaganda exterior la que tiene por objeto la difusión de un mensaje en espacios públicos, en áreas afectadas al servicio público, en vehículo de transportación pública y en bienes de dominio privado que afecten el espacio visual exterior de control municipal, cualquiera que sea el medio que se utilice para la transmisión del mensaje, incluido el equipamiento y mobiliario urbano que utilice mensajes publicitarios y de propaganda.

Art. 3 Constituye publicidad y propaganda exterior la expuesta en:

Instalaciones de uso o servicio público tales como: vías, plazas, aeropuertos, estaciones de parqueo, coliseos, estadios, mercados, locales de ferias permanentes o eventuales, espacios naturales y otros equipamientos;

El espacio aéreo; Inmuebles de propiedad pública o privada edificadas, sin edificar, o en proceso de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obras y muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservación y fachadas laterales o paramentos de un inmueble; y

d) La expuesta en vehículos de transportación pública.

Art. 4 No se considera publicidad y propaganda exterior:

Los signos o señales públicas de tráfico para seguridad, control de información, así como los de señalización de emplazamiento de lugares de interés turístico;

Los mensajes de contenido educativo, cultural o de promoción de valores éticos o de defensa del medio ambiente y seguridad vial, colocados por entidades del estado y del municipio.

La pintura mural que tenga valor artístico; y,

Los letreros y nomenclaturas de identificación pertenecientes a instituciones públicas y de servicio público. La calificación de las señales que tengan o no la calidad de publicitarias y de propaganda, corresponde a la Dirección de Planeamiento Urbano del GAD Municipal del Cantón Manta, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 5 AMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza regula toda la jurisdicción del cantón Manta, sin perjuicio de que la ubicación de la publicidad y propaganda exterior, sea en los espacios y bienes públicos o de propiedad privada.
Art. 6 SECTORES DE APLICACIÓN.- Para efecto de esta Ordenanza, se divide el Cantón Manta en zonas, las cuales serán fijadas por la Dirección de Planeamiento Urbano, de acuerdo a parámetros técnicos y en aplicación de la Ordenanza del Reglamento Urbano de Manta.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

Art. 7 DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

7.1. ESPACIO PÚBLICO.- Se entenderá por espacio público, el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general, en los que la publicidad y propaganda exterior colocada sea visible desde el espacio público.

7.2. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR.- Se entenderá por publicidad y propaganda Exterior la que es visible desde el espacio público, siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentre en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte; y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común.

7.3. ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROPAGANDA EXTERIOR.- Es toda acción encaminada a difundir, por cualquier medio idóneo el conocimiento de la existencia de una actividad y/o mensaje de toda índole, dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado.

Art. 8 TIPOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR.- La publicidad y propaganda exterior se clasifica en:

Publicidad y propaganda Exterior Fija.

Publicidad y propaganda Exterior Móvil.

Art. 9 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR FIJA.- La publicidad y propaganda exterior fija es la que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en el Espacio Público

Para nuestro caso tenemos como Publicidad y propaganda Exterior Fija los siguientes tipos:

Paleta en acera, Valla, Macro vallas, Videos, gráficos o proyección, Rótulos publicitarios en fachadas principales.

9.1. TIPO A - PALETA EN PARTERRE CENTRAL.- Se pueden ubicar en parterre de dos metros o más de ancho. Tienen las siguientes características:

Formada por un soporte y un letrero rectangular con dimensiones de 1.20 metros de base con 1.80 metros de altura.

El soporte tendrá una altura de 2,50 metros medidos desde el nivel del parterre al borde inferior de letrero (base) y debe hincarse en el centro del parterre; y, retiradas a 25 metros de las esquinas.

Área de exposición fija de 2.16 m2 pudiendo usarse una o ambas caras, cuya colocación debe ser centrada con respecto a las bases del letrero, pudiendo ser iluminadas.

En el caso de la instalación de varias de estas estructuras en el parterre, debe dejarse una distancia de 15m. desde el borde extremo de parterre, y las demás estructuras (valla) a intervalos de 50m, en función de la longitud del parterre, previo informe de la Dirección de Planificación Urbana del GAD Municipal del Cantón Manta.

Gráfico No. 1. DIMENSIONES PUBLICIDAD Y PROPAGANDA FIJA TIPO A

9.2. TIPO B - VALLA EN PARTERRE CENTRAL.- La ubicación de los rótulos se realizará de tal forma que se preserven hombros o banquinas, pendientes y espaldones, tuberías de drenaje y agua potable, soporte de señales y luces, vegetación y defensa. Para su instalación será indispensable la presentación de planos, cálculos estructurales, memorias técnicas...

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