Ordenanzas Municipales. Que regula y controla la circulación y bioseguridad en el espacio público, espectáculos públicos, la circulación vehicular, expendio de bebidas alcohólicas, actividades físicas en espacios cerrados; y, apertura de actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
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G
obierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CIRCULACIÓN Y BIOSEGURIDAD
EN EL ESPACIO PÚBLICO; ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; LA CIRCULACIÓN
VEHICULAR; EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; ACTIVIDADES FÍSICAS EN
ESPACIOS CERRADOS; Y, APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL
MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN
HUAQUILLAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el
Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-
2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020
declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto
Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de
2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional
consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de
representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en
consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición,
es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado la
regulación y control del espacio público, para lo cual cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (en adelante GADM), podrá emitir las regulaciones
dentro de su circunscripción territorial.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su
Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen funciones y
competencias exclusivas dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se
dispone en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, en concordancia con el
artículo 54 literal m del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, siendo
de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que
involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los
cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las
condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el
máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y
materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y
Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el
ámbito sobre la regulación y control de uso de espacios públicos dentro de la
jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de los
mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando
acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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establecer un régimen de transición hacia la “nueva normalidad; y, en mérito a que
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la
pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.
Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud,
vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones
del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la
obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente
herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la
pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del
Texto Supremo.
Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad correspondientes
para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar
acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los
riesgos de contagio por COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantón y de acuerdo
con el tipo de semaforización en el que se encontraré.

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