Que regula la creación del Fondo para la Sostenibilidad Operativa del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano, “Sistema Metrovía”

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de Gaceta1699
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1699 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD OPERATIVA DEL
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL “SISTEMA METROVÍA”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características;
y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
-entre otras- por las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
que se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad;
QUE, acorde a lo establecido en el artículo 264 numeral 6 de la Constituciónde la
República del Ecuador es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte
terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal;
QUE, conforme a lo establecido en el artículo 284 numeral 7 de la Constitución de la
República del Ecuador, uno de los objetivos de la política económica del Estado es
mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción
y empleo sostenibles en el tiempo;
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y
acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) prescribe en su artículo 54 literal f) que es función del gobierno
autónomo descentralizado municipal, ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador y la ley;
y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 55 literales c) y f), establece que es competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar, construir y mantener
la vialidad urbana, así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de la circunscripción cantonal;

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