Ordenanzas. Que regula la creación, funcionamiento y entrega del Fondo de Sostenibilidad Operativa por los estragos ocasionados por el Covid-19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano “Sistema Metrovia” por el período de junio de 2021 - abril de 2022

Número de Boletín406
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Jueves 18 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 406 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ENTREGA DEL FONDO DE SOSTENIBILIDAD OPERATIVA
POR LOS ESTRAGOS OCASIONADOS POR EL COVID-19 EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO
DE GUAYAQUIL “SISTEMA METROVIA” POR EL PERÍODO DE JUNIO DE 2021 - ABRIL DE 2022”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Constitución de la República
del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características;
QUE, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
QUE, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo
órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los Tratados Internacionales;
QUE, el artículo 85 de la norma Ibídem, señala que la formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia
del interés general sobe el interés particular, cuando los efectos de la ejecución
de las políticas públicas o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;
QUE, de conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Carta Magna, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

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