Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos que regirán el bienio 2022 -2023

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta10
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 10 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las
fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.”;
Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la
República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones
por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los
titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República dispone que: “El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social .; reconociendo sus derechos,
como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación
integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y
en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el
régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de
oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación
especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes,
servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación,
entre otros;
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Que, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el
Estado adoptará medidas que aseguren: La inclusión social, la
obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo
de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos
productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone: Las
personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que
tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con
discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del
pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo
inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones
básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de
superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece que:
Las personas adultas mayores (…) recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: atención gratuita y especializada en salud, trabajo
remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios privados de
transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario,
exoneración del pago por costos notariales y registrales y el acceso a
una vivienda que asegure una vida digna;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
establece: De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65
años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5
remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no
exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada
del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este
beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa,
provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades
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determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán
únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos
nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán
aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias
que establecen dichos tributos.”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el
artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a esta norma;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que:
Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y
que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República determina que: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano.

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