Ordenanzas Municipales. Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín21
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALTAS
Viernes 4 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 21
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PALTAS
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, el Concejo Municipal es el órgano que tiene la facultad normativa, de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Paltas conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el
Descentralización, (en adelante COOTAD)
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la Republica establece que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 de la Constitución de la Republica: “Todas
las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.”
Que, el Art. 375 de la Constitución de la Republica determina que el Estado, en
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todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y
vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos.”
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como
la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de
tributos;
Que, las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 492 del COOTAD
reglamentan los procesos de formación del catastro, de valoración de la
propiedad y el cobro de sus tributos
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del
Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código".
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Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales".
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y
parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la
cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación
territorial.";
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros
tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se
considerará impuesto municipal: a) El impuesto sobre la propiedad urbana, b) El
impuesto sobre la propiedad rural.
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del
Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a
los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones

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