Ordenanzas Municipales. Regula Funcionamiento Administración Del Cementerio Parroquia Julio Andrade

Número de Boletín92
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Martes 3 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 92
Art. 86.- El Directorio de la EPMAPAP, podrá aplicar
sanciones a los responsables de la operación cuando no se
incorporen rectif‌i caciones a procesos observados en dos
instancias sucesivas.
Art. 87.-Las sanciones serán de carácter pecuniario,
calif‌i cando el grado de reincidencia de la infracción
tipif‌i cada, en este caso, como incumplimiento o
inobservancia de recomendaciones y de rectif‌i caciones a
procesos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Una vez concluidos los trabajos contratados
por el GADMCP para el Plan Maestro de Agua Potable
y los trabajos del Alcantarillado del cantón Pichincha, y
estén brindando el servicio en su totalidad a los usuarios
entrará en vigencia el cobro de las tarifas establecidas en los
artículos 37 y 38 en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Concejo
del Cantón Pichincha, conforme lo prevé el Art. 322 del
y Descentralización, entrará en vigencia desde su sanción
por el señor Alcalde y su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autonomo
Municipal del Cantón Pichincha, a los veinticinco días del
mes mayo del dos diecisiete.
f.) Ab. Washington Giler Moreira, Vice-Alcalde del Canton
Pichincha.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo .
Razón: Ab. Richard Mera Toro - Secretario General del
GAD Municipal del Cantón Pichincha CERTIFICA:
Que la Ordenanza de Regulación, Administración y Tarifas
de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública
de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Pichincha,
EPMAPAP, fue discutida y aprobada en las sesiones
ordinarias de fechas nueve de marzo y veinticinco de mayo
del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate
respectivamente; siendo aprobado su texto en la última
fecha.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD
Municipal.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PICHINCHA.
de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitucion
y Leyes de la República, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete sanciono, la Ordenanza
de Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable
y Alcantarillado de la Empresa Pública de Agua Potable
y Alcantarillado del Cantón Pichincha; y dispongo se
proceda a su aplicación legal conforme a la ley. Ejecútese.-
Notifíquese.
Publíquese en el Registro Of‌i cial.
f.) Sr. Nilo A. Álava Molina, Alcalde del canton Pichincha.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PICHINCHA,
sanciono la ORDENANZA DE REGULACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA PÚBLICA
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTON PICHINCHA – EPMAPAP y dispuso se
proceda a su aplicación legal conforme a la ley, el señor
Nilo Álava Molina Alcalde del Canton Pichincha, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-
Lo certif‌i co
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD
Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TULCÁN
Considerando:
Que, el artículo. 264 numeral 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que dentro de las
competencias exclusivas de los GAD’s está el “Crear,
modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”. Así mismo el
numeral 8 del mismo artículo menciona “preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos f‌i nes”, competencias que son concordantes con
Territorial Autonomía y Descentralización en su Artículo
55 literales e y h.
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
señala que: son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: literal l) “Prestar
los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo
y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios;
Autonomía y Descentralización en su Artículo 186
Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos
autónomos podrán crear, modif‌i car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específ‌i cas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos
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