Cantón Chinchipe: Sustitutiva que regula el funcionamiento del mercado centro comercial

Número de Boletín846-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Expresa el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad..."

Que, en el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece dentro de sus competencias: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el Art 55 literal e) y Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro de sus competencias y atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, por los servicios que prestan obras que ejecuta.

Que, el Art. 54 literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, garantiza la prestación de servicios que satisfagan las necesidades colectivas, a través de la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercados, centros comerciales, ferias libres y otros.

Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la administración y gestión de los centros de abastecimiento en mercados, así como regular el otorgamiento de permisos de ocupación de los mercados;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 264 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 54 literal I) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

TITULO I Artículos 1 a 79
CAPITULO I Artículos 1 a 36
Art. 1 Ámbito Jurídico.- Esta ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en el mercado centro comercial y en las zonas de espacios públicos que mediante resolución del Concejo se declaren de manera provisional espacios aptos para el funcionamiento de mercados municipales.
Art. 2 Objeto de la Ordenanza.- El área de los espacios públicos como mercados, se extiende a la parte interior de las construcciones; y, los espacios exteriores ubicados alrededor de los espacios públicos no serán considerados como parte integral de estas áreas; y, se regirán por las normas establecidas en la presente ordenanza y en el reglamento.
Sección I Artículos 3 a 7

De la Organización y Funcionamiento

Art. 3 El Funcionamiento de los Mercados Municipales y Centro Comercial "Ciudad de Zumba", estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa, Comisión de Servicios Públicos del Concejo, y de la Administradora o Administrador del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chinchipe y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 4 La Administradora o Administrador de Servicios Municipales, será la persona responsable ante el señor Alcalde y Comisión de Servicios Municipales del Concejo, de la organización, funcionamiento y control del Mercado Centro Comercial "Ciudad de Zumba".
Art. 5 Áreas Comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha descrito para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas, baterías higiénicas, plasma, entre otras instalaciones.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

Art. 7 El Administrador y el Inspector del Mercado y Centro Comercial de servicios Municipales, no tendrán ninguna afinidad con las personas adjudicatarias de los puestos, quienes serán los responsable del control del mismo.
Sección II Artículos 8 a 18

De la Adjudicación de Puestos

Art. 8 Los puestos de los Mercados serán adjudicados por el Administrador, previa solicitud de los interesados dirigida al Alcalde y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 11 de la presente Ordenanza

Cuando dos o más personas solicitaren la adjudicación de un mismo puesto vacante, se tomará como base la responsabilidad y seriedad del solicitante, prefiriéndose a los ciudadanos que por más tiempo hubieren sido vendedores en la población donde se encuentra el mercado.

Art. 9 El plazo de arrendamiento de estos locales será de un año, pudiendo renovarse el contrato por períodos iguales, mientras los usuarios paguen puntualmente las pensiones locativas, y acaten las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de las autoridades Municipales.
Art. 10 Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirán el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 11 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana

  2. Ser de mayor de 18 años.

  3. Copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación.

  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  5. No estar en incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer.

  7. Certificado médico otorgado por la Dirección Provincial o el centro de Salud; y,

  8. Certificado de honorabilidad.

Art. 12 Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:
  1. Patente municipal.

  2. Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.

  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos. En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Chinchipe. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 13 Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 11 y 12 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 14 Adjudicación.- Para otorgar un lugar o puesto en arrendamiento se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Chinchipe; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres o vendedores en la población en donde se encuentra el mercado.
Art. 15 Contrato.- Aprobada la solicitud por el señor Alcalde y cumplido los requisitos exigidos por esta ordenanza, se remitirá la documentación, al procurador Sindico Municipal para la elaboración del correspondiente contrato con las formalidades que la ley y ésta ordenanza exige.

El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la administradora o administrador concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.

Art. 16 Toda la documentación precontractual y contractual mantendrá en archivo el administrador o administradora del Mercado y Centro Comercial "Ciudad de Zumba", Quien abrirá una base de datos en el sistema computarizado con todos los adjudicatarios de puestos y locales en el Mercado y Centro Comercial para su debido control.
Art. 17 Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado, los locales serán intransferibles

Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 18 Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de la cabecera parroquial.

En ningún caso el puesto permanecerá cerrado y se lo encargará a una persona idónea de conducta recomendable.

Sección III Artículos 19 a 26

Renovación del Contrato

Art. 19 La Administración del Mercado y Centro Comercial, previa solicitud al señor Alcalde autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, y con la actualización del canon de arrendamiento y los requisitos para el arrendamiento establecido en la presente ordenanza.
Art. 20 Mientras una solicitud de concesión o renovación de matrícula se trámite, el administrador del mercado concederá al solicitante un certificado provisional para ocupar el puesto

Tal certificado se lo exhibirá en un lugar visible, previo al permiso de funcionamiento definitivo.

Art. 21 A los arrendatarios de los puestos de Mercado y Centro Comercial Municipal que no hubieren...

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