Ordenanzas Municipales. Que regula el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos
Número de Boletín | 203 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS |
Martes 17 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 203 - Registro Ocial
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PROYECTO DE ORDENANZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas es una institución
generadora de políticas públicas que asegura el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de sus habitantes mediante una estructura normativa que
garantiza la exigibilidad y el respeto de los derechos consagrados en la
Constitución.
La igualdad, la inclusión y el buen vivir se han convertido en un tema relevante e
imprescindible en la legislación ecuatoriana, así, en la Constitución de la República
del Ecuador constan diversos capítulos orientados a privilegiar los derechos de las
personas y la justicia social, enfatizando en los grupos de atención prioritaria.
La garantía de protección integral de derechos, está dada por las políticas y
servicios que el Estado brinda, sin ningún tipo de discriminación, a toda la
ciudadanía. Una condición indispensable para que la protección integral de
derechos se cumpla, es que obligatoriamente se realice una articulación
intersectorial e interinstitucional entre todos los servicios presentes en un territorio
determinado fundamentados en la planificación propiciada con la equidad social y
territorial, promoviendo la concertación participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. Esto permitirá que el buen vivir de las personas, las
comunidades, los pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos,
y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
La protección integral de derechos tiende a garantizar el progreso de los derechos
de la ciudadanía, así como reparar y restituir los derechos que se llegaran a
vulnerar, brindando la atención preferencial y especializada frente a situaciones
especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos o
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los violenten; asegurando la protección integral de todos los derechos que requieren
las personas para desarrollarse integralmente.
Por lo expuesto y en busca de promover una real protección integral de los derechos
en todos los aspectos de la gestión municipal;
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social;
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son
deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad
social, y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales;
establece que, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
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