Que regula la gestión integral y cobro de tasa por recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos

Número de Boletín1597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MUNICIPAL DE PAQUISHA
Miércoles 16 de junio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1597
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL
DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAQUISHA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 “Reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumay kawsay”;
Que la Constitución de la República proclama a la salud como un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a
los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que
asegure la salud y el saneamiento ambiental;
Que el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 61 numeral 2 y Art. 95 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador,
establecen el derecho a la participación en asuntos de interés público de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión.
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicción territorial.
Que el artículo 415, de la Constitución de la República determina que Los Gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de
reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de los desechos lidos y quidos.;
Que la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, reconoce a la salud como un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza al personal el derecho a una vida
digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental.
Que según lo dispuesto en el literal d) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización
Territorial Descentralizado son fines de los gobiernos autónomos descentralizados “La
recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y
sustentable”;
Miércoles 16 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1597 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL
DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Que el literal k) del Art. 54 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Municipales, el
regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas
sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativas…”;
Que el Art. 431 ibídem establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de
manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los
desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que
afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos
o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondlos correctivos y sanciones a
los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y
pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a f‌in de exigir el
Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece en el art. 136 inciso cuarto que corresponde a los gobiernos descentralizados
municipales establecer en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos”;
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los GADS que la
realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto,
con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento
de lo dispuesto en este artículo;
Que el Art. 233 del Código Orgánico Ambiental establece: La aplicación de la
responsabilidad extendida del productor sobre la gestión de residuos y desechos no
peligrosos, peligrosos y especiales.- Los productores tienen la responsabilidad de la gestión
del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los
impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del
producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se
convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.
Artículo 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.
Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas,

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