Ordenanzas Municipales. Que regula la gestión integral de los desechos sanitarios

Número de Boletín35
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 35
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La constitución de la República en el Artículo 396 del Inc. 3º. Replica que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente. En ese sentido existiendo dentro
del cantón Otavalo establecimientos que generan desechos sanitarios que obligatoriamente deben ser
tratados de una manera adecuada con el fin de evitar riesgos de contaminación ambiental de manera
articulada con la política ambiental nacional, comprendiendo que la recolección, tratamiento y
disposición final de los desechos sanitarios, que siendo de competencia municipal, puede desarrollarla
de manera directa o por parte de un tercero denominado gestor externo ambiental. Está acción
constituye una labor que implica una inversión elevada de recursos financieros, alta y compleja
capacitación técnica y humana, que, al no disponer el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Otavalo, se abre la posibilidad de que personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el
licenciamiento ambiental de autoridad de la misma naturaleza puedan realizar actividades en condición
de gestores externos. Los gestores externos que presten sus servicios a quienes generan desechos
sanitarios bajo una normativa municipal, como acontece con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Otavalo, que debe poner en vigencia la Ordenanza que norma la gestión integral de los
desechos sanitarios en el Cantón Otavalo, dentro de la cual se implementan disposiciones básicas sobre
la gestión integral de desechos sanitarios de la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Otavalo responde de su cumplimiento aún por parte de terceros como son los generadores y
gestores de desechos sanitarios, que deben cumplir con determinadas condiciones, sobre los cuales
puede recaer sanciones debidamente contempladas en su ordenamiento jurídico, por incumplimiento
a sus deberes y obligaciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto.
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
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Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible.
Que, en el artículo. 396 de la Constitución de laRepública en el Inc.1º. - Señala que el Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos.
Que, en el artículo. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: Inciso 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, en el artículo 396 de la Constitución de la República en el Inc.3º.- Refiere Cada uno de los actores
de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su
artículo 54 literal a) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal,
promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantona les, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su
artículo 54 literal k) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal,
regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada
con las políticas ambientales nacionales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su
artículo 55 literal d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el
Artículo. 275. - Modalidades de gestión. - Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial
distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma
directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la
comunidad y empresas de economía mixta.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el
Artículo. 283.- Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada. - La delegación a la
economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema
económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico
corresponden a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de
solidaridad o redistribución correspondientes. -

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