Ordenanzas Municipales. Que regula la jubilación patronal de los trabajadores

Número de Boletín1351
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
Martes 24 de noviembre de 2020 39Registro Ocial – Edición Especial Nº 1351
ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
BABA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es importante recalcar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
podrán regular el monto a entregar a sus trabajadores por el concepto de jubilación
patronal mediante la expedición de la respectiva ordenanza, teniendo presente el
presupuesto financiero de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. La
pensión por jubilación patronal es un derecho que tienen las personas trabajadoras que
cumplen con los requisitos para acogerse a la jubilación patronal prevista en la ley luego
de una larga vida de esfuerzo y trabajo cumplido en la institución. La municipalidad
consciente de que la jubilación es un derecho constitucional legalmente reconocido por el
ordenamiento jurídico ecuatoriano se ve en la necesidad de expedir una ordenanza de
pensión por jubilación patronal para los ex trabajadores y aquellos que se acojan a este
derecho en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BABA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 8, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...] Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos";
Que, el Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: [...] 3. La jubilación
universal";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 84 manifiesta: "La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

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