Ordenanzas Municipales. Que regula la legalización de terrenos municipales con fines de vivienda a favor de sus posesionarios en zonas urbanas, de expansión urbana y centros poblados

Número de Boletín365
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Especial Nº 365 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que nuestro país
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y que, se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el Sistema Nacional de
Competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a
las personas: en su numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios; y, en su numeral 26. El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental, cuyo acceso se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; y que, en
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos
del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece, que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Miércoles 20 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 365
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gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas y
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
determina que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales es la de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, en el inciso final
faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador define al régimen de
desarrollo como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay;
sistema económico es social y solidario; que reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y que, tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;
Que, el artículo 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización instituye que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre
uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la
garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el tercer inciso determina que la autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución
y la Ley;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República;

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