Que regula el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores y las y los trabajadores del GADMM

Fecha de publicación19 Agosto 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Número de Gaceta1648
Jueves 19 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1648 - Registro Ocial
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SECRETARIA GENERAL
Página | 1
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SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmont ufar. gob.e c
GAD Montúfar
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O
EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS
TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La convivencia en un Estado de Derechos, es el reconocimiento de la supremacía
Constitucional y de los derechos fundamentales y la aplicación directa de la Constitución.
Es por ello que las servidoras y servidores públicos, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
incorpora modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos descentralizados, los
que deben emitir normas locales en concordancia con Ley Orgánica del Servicio Público
y Código del Trabajo en relación con su realidad institucional.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen pleno reconocimiento
Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
La presente Ordenanza tiene la finalidad de fortalecer la gestión administrativa-operativa;
a fin que los empleados y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montúfar se adapten al procedimiento para el pago de horas extras y
suplementarias bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de
Bajo estas premisas y antecedentes fácticos el Concejo Municipal adecuando formal y
materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en las disposiciones establecidas
en el Art. 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículos 266, 267 y 268 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público; así como en los artículos 47,
49 y 50 del Código del Trabajo normativa que determina el beneficio de horas extras y
suplementarias, por lo que a través de esta normativa local se busca regular el
procedimiento para los pagos de horas extras y suplementarias en beneficio de los
empleados y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Mont úfar.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66, numeral 17, de la Constitución de la República, determina que se
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado
a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley

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