Ordenanzas Municipales. Cantón Chaguarpamba: Que regula la producción y comercialización de plantas producidas en el vivero municipal

Número de Boletín27
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

Considerando:

Que, de conformidad con la Constitución de la República en el Art. 264 en su parte final dispone "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales", lo que es corroborado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) dice: "El Ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Que, es deber del Concejo Municipal, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 57, normar en la materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, así como también, regular mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, artículo 134, literal b y c, establece coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos ecológicos naturales, garantizando la calidad y cantidad de alimentos necesarios para la vida humana, además de construir y planificar la infraestructura para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso y comercialización de alimentos. En razón de ello el Vivero Municipal viene produciendo plantaciones de árboles frutales, café, entre otros, que son para beneficio y consumo de la sociedad.

Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Que, es necesario poner a disposición y alcance de los habitantes del cantón Chaguarpamba especies vegetales reproducidas en el vivero, para su adelanto productivo y desarrollo económico y personal, por lo que se hace necesario regular esta actividad.

Que, el cantón Chaguarpamba se caracteriza por su producción de café de altura en su excelencia en sabor y aroma y que por varios años atrás no se ha renovado en su totalidad nuestras plantaciones de café, obteniendo pérdidas en nuestras cosechas producto de cafetales viejos; es imprescindible tener un vivero y producir plantas de café de buena calidad y cantidad, que se adapten en nuestra zona y sean tolerables al ataque de plagas y enfermedades.

Que, así mismo, es indispensable para el cumplimiento de nuestro deber de contribuir con la naturaleza de nuestro cantón, es necesario formar viveros donde se pueda cultivar especies vegetales nativas en gran escala para su trasplante en áreas degradadas, especialmente en los sitios de captación de nuestros sistemas de agua potable.

Que, el literal a) del Art. 14 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece como prioridad la forestación de las cuencas de alimentación de manantiales, corriente y fuentes que abastezcan de agua.

Que, es necesario el replanteo periódico de especies ornamentales en los parques y jardines de nuestro cantón, para contribuir con el embellecimiento y ornato, y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR