Ordenanzas Municipales. Que regula el procedimiento y establece las tasas para la emisión de certificados de prevención de riesgos del suelo, y de la aprobación de planes de contingencia

Número de Boletín1107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1107 – Registro Ocial
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf. : 2799493
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los
Gobiernos Municipales, establecer mediante Ordenanzas, tasas retributivas, como fuentes
de financiación municipal.
Que, la Constitución de la República en su Art. 238, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República, en el Art. 389, primer inciso, establece que: "El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad"; y,
este mismo artículo 389, en el segundo inciso determina que: "El Sistema Nacional
Descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo
de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El
Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley...",
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), respecto de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, en el literal o), establece la de "Regular y controlar las
construcciones en las circunscripciones cantonales, con especial atención a las normas de
control y prevención de riesgos y desastres".
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en su primer inciso, determina que: "La gestión de riesgos
que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten
al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los
niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo
nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley".
En ejercicio de la facultad legislativa contemplada en el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en armonía con lo dispuesto en los artículos 57, literal a) y 55, literal
e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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