Que regula los procesos de jubilación patronal, jubilación obligatoria, supresión de puestos, retiro voluntario con compensación y por compra de renuncias obligatoria con indemnización

Número de Boletín1648
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Jueves 19 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1648 - Registro Ocial
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SECRETARIA GENERAL
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SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmont ufar. gob.e c
GAD Montúfar
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN
PATRONAL, JUBILACIÓN OBLIGATORIA, SUPRESIÓN DE PUESTOS,
RETIRO VOLUNTARIO CON COMPENSACIÓN Y POR COMPRA DE
RENUNCIAS OBLIGATORIA CON INDEMNIZACIÓN DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el o rganismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Códigode
Trabajo.”
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que; “Los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Autonomía y Descentralización COOTAD- define a la autonomía administrativa “en el
pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones”.
Que, el artículo 6 del COOTAD, determina la garantía de autonomía y establece que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República”.
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, dispone que al Concejo Municipal le
corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el COOTAD, en su artículo 338 determina que: "Cada gobierno regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera
para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de
manera desconcentrada (...)";
Que, el artículo 360 del COOTAD, establece que “La administración del talento humano
de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas
ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.”
Que, el artículo 60 del COOTAD determina: “Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le
corresponde al alcalde o alcaldesa: (...) d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 47, determina que “La servidora
o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por
renuncia voluntaria formalmente presentada; (...) c) Por supresión del puesto; (...) i) Por
acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; (...) j) Por acogerse al
retiro por jubilación; k) Por compra de renuncias con indemnización;(...)”
Que, la Ley Orgánica del Servicio Publico en su artículo 56, determina que “las Unidades
de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y
procesos a ser ejecutados.”
Que, la ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 60, determina que “el proceso
de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y
económicas de los organismos y dependencias estatales. (...) Este proceso se llevará a
cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad,
respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación. (...) La supresión de puesto
implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de crearla nuevamente
durante dos años, salvo casos debidamente justificados mediante el respectivo informe
técnico de la unidad de administración de talento humano.

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