Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que regula la implantación de estaciones radio eléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, televisión, y otras comunicaciones de trasmisiones; fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, uso de la vía pública, suelo y subsuelo

Número de Boletín842
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON URDANETA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos;

Que, el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la capacidad normativa de los Concejos Municipales, para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su art. 54 literal m, manifiesta que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el inciso segundo del artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el Espacio Aéreo Estatal, Regional, Provincial o Municipal, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIO ELÉCTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS MÓVIL TERRESTRE DE RADIO COMUNICACIONES, TELEVISIÓN, Y OTRAS COMUNICACIONES DE TRASMISIONES; FIJACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, USO DE LA VÍA PÚBLICA, SUELO Y SUBSUELO EN EL CANTÓN URDANETA.

Art. 1 Objeto y Ámbito de Aplicación.

Esta Ordenanza, tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantación de estructuras fijas y de soporte de antenas, y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzada en el territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación, uso de suelo, subsuelo y vía pública, uso de espacio aéreo y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones, a las leyes, ordenanzas, y demás normativas vigentes.

Art. 2 Definiciones.

Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante, especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de Infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación en el servicio móvil avanzado.

Autorización o Permiso Ambiental: Documento emitido por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican los elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de trasmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar las prestación de servicio móvil avanzado.

Estructuras Fijas de Soporte: Términos genéricos para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES, MONOPÒLOS, SOPORTES EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación de servicio móvil avanzado.

Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de aspectos de impactos ambientales y las necesidades de manejos ambientales, y las medidas de manejos ambientales a aplicarse para la implantación de radio estaciones radioeléctricas fijas del SMA.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soporte de los radios de bases de antenas de servicio móvil avanzado, sobre un terreno o edificaciones terminadas.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de Implantación: Documento emitido por el Gobierno Autónomo Municipal, que autoriza la implantación de una estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado SMA.

Presentador del SMA: Persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación de servicio móvil avanzado.

Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizantes: Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizantes, generadas por el uso de frecuencia espectro radioeléctrico, aprobado por el CONATEL mediante resolución 01-01-CONATEL-2005, publicada en el Registro Oficial...

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