Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que regula el servicio municipal de cementerios

Número de Boletín945
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

Considerando:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a), 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 7 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización; Que, por disposición del literal l) del artículo 54 del COOTAD es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar el servicio de cementerios;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, por mandato de los Arts. 566 y 568 del COOTAD, la municipalidad puede aplicar tasas por los servicios públicos de cualquier naturaleza;

Que, desde el 9 de Agosto de 1999, fecha en que se publicó en el Registro Oficial Nº 250, está en vigencia la Ordenanza que reglamenta el servicio de cementerios en el Cantón Mejía, cuyas normas actualmente son obsoletas, por lo que es necesario contar con un nuevo marco normativo;

Que, es necesario optimizar el espacio de los cementerios con la finalidad de dar cabida a mayor número de inhumaciones; y,

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: "Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación." En usos de las facultades legales:

Expide:

La: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO

MUNICIPAL DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN

MEJÍA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS, ÁMBITOS Y FUNCIONES

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la prestación del servicio público de cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, dentro de su jurisdicción cantonal, en todos los ámbitos, en especial en lo administrativo y financiero.
Art. 2 Los cementerios municipales existentes y los que se construyan en el futuro serán administrados directamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía

Podrá también hacerlo mediante gestión compartida, delegar a otro nivel de gobierno, por cogestión con la comunidad, o por cualquiera otra modalidad legalmente permitida, sin perjuicio de permitir la prestación de este servicio a las personas naturales y jurídicas privadas, para cuyo efecto se expedirá la respectiva normativa.

Art. 3 En este ámbito, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, las siguientes:

Prestar el servicio y administrar los cementerios municipales de manera directa o por cualquiera otra forma de gestión permitida por la ley;

Construir y mantener en buen estado los cementerios dentro de la jurisdicción cantonal;

Establecer las tasas por el servicio;

Normar el uso de las unidades de sepultura, de conformidad con las clases establecidas;

Autorizar las construcciones de nichos, mausoleos, bóvedas (jardineras, cruces) y otros afines en los cementerios municipales;

Establecer un régimen de seguridad y vigilancia en los cementerios municipales, que permitan precautelar los bienes y la integridad física de los restos que reposan en estos lugares;

Manejar un sistema informático que permita contar con una base de datos confiable y permanente sobre el servicio;

Sancionar a todas las personas naturales o jurídicas que incumplan con las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de acudir ante las autoridades competentes, dependiendo de la gravedad de los hechos; y, i) Las demás que establezcan la ley.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4 Para garantizar un servicio eficiente de calidad y calidez, el Alcalde nombrará a un Administrador de Cementerios y dotará del personal necesario para el mantenimiento de estos bienes, acorde al Estatuto Orgánico por Proceso y al Orgánico Funcional de la Institución.
SECCIÓN 1 Artículo 5

DEL ADMINISTRADOR DE CEMENTERIOS

Art. 5 El Administrador de Cementerios, será un servidor que formará parte de la Dirección de Servicios Públicos e Higiene del Gobierno Municipal, y tendrá las siguientes funciones específicas:

Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las disposiciones legales que regulan el servicio de cementerios:

Mantener actualizado el estudio de impacto ambiental, los planes de manejo y mitigación de impactos; así como, los planes de contingencia;

Definir y diseñar los indicadores de gestión, como herramienta de organización y trabajo eficiente;

Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades que tienen relación con el funcionamiento eficiente, oportuno y de calidad de los cementerios;

Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en los cementerios, debiendo comunicar las novedades al Director de Servicios Públicos e Higiene y / o Dirección Administrativa;

Mantener actualizado el inventario de materiales, herramienta menor, equipos de oficina, prendas de protección, botiquín para emergencias, etc;

Comunicar de manera inmediata y bajo su responsabilidad administrativa y pecuniaria, a la Dirección Financiera, todos los actos o servicios que se realicen para que emita los títulos de crédito y se cobre por los servicios que se presten;

Determinar el nicho o bóveda donde se realice la inhumación del cadáver;

Atención al cliente y resolver sobre los reclamos del público y del personal operativo del cementerio;

Informar a los ciudadanos que requieran de un servicio los requisitos y documentos que sean necesarios;

Mantener registros tanto físicos como magnéticos de los usuarios y arrendatarios de nichos bóvedas y mausoleos, que contengan de manera cronológica y alfabética los nombres de los fallecidos del usuario o del arrendatario y del lugar y tipo de sepultura donde está, así como de cualquiera otra información relevante de los cadáveres no identificados y de personas indigentes, igualmente de las osamentas que se depositan en los osarios;

Supervisar y vigilar los trabajos que se realizan en los cementerios;

Gestionar, a través de su inmediato superior, la asignación de recursos económicos para el mantenimiento de los cementerios; construcción de bóvedas y nichos; construcción de nuevos cementerios; y la ejecución de cualquiera otra obra que sea necesaria;

Asignar labores al personal a su mando y controlar que los trabajos se realicen de manera correcta y oportuna;

Tomar todas las medidas preventivas para evitar que se causen daños en los cementerios o se profanen tumbas. Si se sucintaren estos hechos, denunciar a las autoridades competentes tanto judiciales como administrativas;

Responsabilizarse del orden, conservación, mantenimiento e higienización de los interiores y exteriores de los cementerios; y,

Realizar todas las actividades propias de su función y cumplir con las disposiciones de sus superiores y autoridades del Gobierno Municipal.

SECCIÓN 2 Artículos 6 y 7

DEL PERSONAL

Art. 6 Las funciones específicas de los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía asignados a los cementerios, son:

Cuidar los bienes y materiales de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, que estén bajo su custodia;

Notificar con oportunidad al Administrador de Cementerios de las inquietudes de los usuarios para brindarles solución inmediata;

Realizar la limpieza, arreglo de las áreas verdes, mantenimiento de jardinerías, podas, cerramientos, veredas, tomas de agua, y más trabajos afines que se les disponga;

Asistir a las inhumaciones y exhumaciones que se realicen;

Abrir y cerrar las puertas de los cementerios dentro del horario establecido;

Presentar las novedades diariamente a su jefe inmediato;

Controlar que las construcciones que realicen los particulares se ajusten a la autorización concedida;

Realizar las excavaciones y todos los trabajos inherentes a las inhumaciones y exhumaciones; y,

Cumplir las disposiciones del Administrador de Cementerios y cumplir con todas las labores inherentes a su...

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