Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario
Número de Boletín | 823 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2012 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODEL CANTÓN NANGARITZA
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República, establece una nueva organización territorial del Estado, e incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, dentro del ámbito del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establece la organización político-administrativa y financiera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;
Que, el numeral 5) del Art. 264 de la Constitución, determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales contempladas en el literal f) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está la de "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, participación y equidad";
Que, la norma antes citada, en su Artículo 566 establece el objeto y determinación de las tasas retributivas de servicios públicos y faculta a las municipalidades y distritos metropolitanos a aplicarlas;
Que, el Art. 568, de la norma ibídem, expresa que: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal...., tramitada y aprobada por el respectivo Concejo";
Que, es obligación del GAD del cantón Nangaritza procurar el mejoramiento y condiciones sanitarias de los centros poblados, en beneficio de sus habitantes, para lo cual es necesario crear tasas retributivas por los servicios que presta, para contar con recursos suficientes y oportunos que permitirán realizar la operación y mantenimiento de éstos, capaz de impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población e impulsar el ejercicio y disfrute del buen vivir contemplado en la Constitución; y,
En uso de las atribuciones legales que otorga el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN
EL CANTÓN NANGARITZA
DISPOCICIONES FUNDAMENTALES
ÁMBITO.- Los preceptos de esta Ordenanza regulan las acciones y actividades, en términos generales, en la prestación del servicio de Alcantarillado Sanitario en el cantón Nangaritza y sus normas se aplicaran en las diversas modalidades dentro de las relaciones entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus administrados en estricta sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza.
Garantizar la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones de calidad, continuidad, cobertura, razonabilidad, tarifa, sostenibilidad, y complementariedad, a fin de promover la mejora y expansión en base de micro y macro medición, en el servicio de Alcantarillado Sanitario dentro de sus acciones correspondientes;
Incentivar, proteger y evitar la contaminación en los cuerpos receptores, a través del establecimiento de mecanismos de control y regulación que garanticen la correcta administración del servicio de Alcantarillado;
La protección de la salud pública y la preservación del medio ambiente, en concordancia con el Sistema Nacional de Salud y la Legislación Ambiental; y,
Fomentar el cuidado, a través de eventos de educación como mecanismos de prevención.
Facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas en forma general; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón de Nangaritza, a través del Departamento de Obras Publicas, será el encargado de suministrar y administrar respectivamente el servicio de Alcantarillado Sanitario de acuerdo a la presente Ordenanza.
La comercialización, está relacionada con la actualización del catastro de usuarios, emisión y recaudación; y,
El servicio de alcantarillado es: la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y excretas.
DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL
SERVICIO Y CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO
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