Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario

Número de Boletín823
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República, establece una nueva organización territorial del Estado, e incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, dentro del ámbito del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establece la organización político-administrativa y financiera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;

Que, el numeral 5) del Art. 264 de la Constitución, determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales contempladas en el literal f) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está la de "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, participación y equidad";

Que, la norma antes citada, en su Artículo 566 establece el objeto y determinación de las tasas retributivas de servicios públicos y faculta a las municipalidades y distritos metropolitanos a aplicarlas;

Que, el Art. 568, de la norma ibídem, expresa que: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal...., tramitada y aprobada por el respectivo Concejo";

Que, es obligación del GAD del cantón Nangaritza procurar el mejoramiento y condiciones sanitarias de los centros poblados, en beneficio de sus habitantes, para lo cual es necesario crear tasas retributivas por los servicios que presta, para contar con recursos suficientes y oportunos que permitirán realizar la operación y mantenimiento de éstos, capaz de impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población e impulsar el ejercicio y disfrute del buen vivir contemplado en la Constitución; y,

En uso de las atribuciones legales que otorga el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN

EL CANTÓN NANGARITZA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DISPOCICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1

ÁMBITO.- Los preceptos de esta Ordenanza regulan las acciones y actividades, en términos generales, en la prestación del servicio de Alcantarillado Sanitario en el cantón Nangaritza y sus normas se aplicaran en las diversas modalidades dentro de las relaciones entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus administrados en estricta sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2 OBJETO.- Normar la prestación del servicio público de Alcantarillado Sanitario en el cantón Nangaritza
Art. 3 OBJETIVOS Y FINALIDADES.- Estos son los siguientes:

Garantizar la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones de calidad, continuidad, cobertura, razonabilidad, tarifa, sostenibilidad, y complementariedad, a fin de promover la mejora y expansión en base de micro y macro medición, en el servicio de Alcantarillado Sanitario dentro de sus acciones correspondientes;

Incentivar, proteger y evitar la contaminación en los cuerpos receptores, a través del establecimiento de mecanismos de control y regulación que garanticen la correcta administración del servicio de Alcantarillado;

La protección de la salud pública y la preservación del medio ambiente, en concordancia con el Sistema Nacional de Salud y la Legislación Ambiental; y,

Fomentar el cuidado, a través de eventos de educación como mecanismos de prevención.

Art. 4 PRINCIPIO DECLARATIVO.- Se declara de uso público la distribución del alcantarillado en el cantón Nangaritza

Facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas en forma general; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón de Nangaritza, a través del Departamento de Obras Publicas, será el encargado de suministrar y administrar respectivamente el servicio de Alcantarillado Sanitario de acuerdo a la presente Ordenanza.

Art. 5 FASE DE SERVICIO.- Esta comprende dos fases:

La comercialización, está relacionada con la actualización del catastro de usuarios, emisión y recaudación; y,

El servicio de alcantarillado es: la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y excretas.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL

SERVICIO Y CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO

Art. 6 La persona natural o jurídica que deseare obtener el Servicio de Alcantarillado Sanitario para un predio de su propiedad o cambio de nombre del usuario, presentará por escrito la respectiva solicitud a la Unidad de Agua Potable y...

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