Cantón Espíndola: Sustitutiva que regula las urbanizaciones, lotizaciones urbanas y semiurbanas y fraccionamientos de predios urbanos, semiurbanos y rurales
Número de Boletín | 840 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2012 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA
Considerando:
Que, el cantón Espíndola, ha tenido un crecimiento vertiginoso, sin una planificación adecuada de los asentamientos poblacionales que norman el convivir colectivo de las áreas urbanas y rurales;
Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está el de establecer, el régimen de uso de suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que dentro de las atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de manera exclusiva le corresponde el control sobre el uso y distribución del suelo en el cantón Espíndola, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial, racionalizarán las intervenciones en su territorio, orientando el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su espacio físico, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que, en sus Arts. 470, 471, 472 y siguientes, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan la potestad que tiene el Concejo de autorizar mediante resolución todo tipo de fraccionamiento y reestructuración urbana así como urbanizaciones y lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbana y áreas rurales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 en concordancia con el Art. 57 lit. a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le atribuye al Concejo la facultad legislativa de dictar ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones; y,
Que, en uso de las facultades legales y constitucionales,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES
URBANAS Y SEMIURBANAS Y
FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS
URBANOS, SEMIURBANOS Y RURALES
DEL CANTÓN ESPINDOLA
DEFINICIONES
Área Municipal.- Es la parte de los terrenos que se pretende lotizar o urbanizar, que los dueños de los mismos están obligados a ceder a la Municipalidad como bienes municipales de dominio público.
Licencia de Parcelación.- Es el documento municipal mediante el cual el Concejo autoriza la ejecución de los proyectos de lotización o urbanización.
Núcleos Urbanos.- Son los espacios destinados a un conjunto de instalaciones con servicios administrativos, cívicos, culturales, deportivos, comerciales, recreacionales, etc.
Fraccionamiento.- Se considera fraccionamiento o desmembración la subdivisión de un predio de una extensión de hasta quinientos metros cuadrados (500m2) inclusive, y que no requiera nuevas vías. Ningún predio, resultante del fraccionamiento, podrá tener una superficie menor a ciento veinte metros cuadrados (120m2).
Urbanización.- Se considera urbanización, la partición de un terreno urbano en dos o más lotes iguales que tengan frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto con miras a la construcción de viviendas de similares características o bloques habitacionales terminados.
Lotización.- Se considera lotización, la división de una parcela de terreno que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto y a otras que diseñe el lotizador para habilitar una superficie de terreno urbano o semiurbano con miras a la edificación de viviendas.
Terreno Semiurbano.- Es aquel que va en vía de ser urbano o convertirse en urbano de acuerdo si se inclina más hacia la ciudad que hacia el campo; o, en su defecto, aquel que se halla contiguo al perímetro urbano.
Sistema vial de uso público según especificaciones de la Ley de Caminos, derechos de vías del sistema nacional, autopistas y líneas de transmisión eléctrica.
El urbanizador arborizará las áreas verdes de las vías, sujetándose a las especificaciones de la Jefatura de Planeamiento Urbano y Rural;
Construcción del sistema de redes de alcantarillado sanitario, fluvial y agua potable;
Construcción de aceras y bordillos;
Pavimentación de vías;
Instalación del servicio eléctrico y alumbrado público; y,
Instalación de líneas telefónicas (opcional).
Ejecutar la apertura de vías y calles de acuerdo a la planificación aprobada por la Comisión Permanente correspondiente previo informe favorable de la Jefatura de Planificación;
Ejecutar el relleno y lastrado de vías y calles del predio a lotizar;
Proyectar y ejecutar la apertura de desagües de las aguas lluvias;
Estudios de alcantarillado sanitario y pluvial de acuerdo a las normas establecidas en la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado;
Estudios de electrificación aprobados por la empresa eléctrica; y,
Estudios de agua potable de acuerdo a las especificaciones entregadas por la Dirección de Obras Públicas.
Proyección y ejecución de los estudios de las obras previstas en los artículos 2 y 3 de esta ordenanza, respectivamente;
Las áreas que se reserva el propietario del terreno a urbanizar o lotizar no serán mayor al cinco por ciento (5%) del total de la superficie del mismo;
Las áreas municipales proyectadas no serán inferiores al 10% de la superficie total del lote que se urbaniza;
Deberá contemplar una superficie destinada a núcleos urbanos no menores del diez por ciento (10%) del total de la superficie de dicho lote;
Las avenidas proyectadas serán de mínimo doce metros de ancho (12.00m) y las calles de al menos seis metros de ancho (6.00m).
Los lotes resultantes del fraccionamiento para urbanizar o lotizar no serán de superficie inferior a ciento veinte metros cuadrados (120m2) y la medida del ancho del mismo no será inferior a siete metros (7.00m.);
Las avenidas y calles del terreno a lotizar o urbanizar serán trazadas observando estrictamente la misma dirección de las calles y avenidas proyectadas de lotizaciones, urbanizaciones contiguas, o las calles y avenidas del sector urbano contiguo;
Toda lotización o urbanización semiurbana o suburbana sólo podrá ser proyectada si se encuentra colindando...
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