Cantón Espíndola: Sustitutiva que regula las urbanizaciones, lotizaciones urbanas y semiurbanas y fraccionamientos de predios urbanos, semiurbanos y rurales

Número de Boletín840
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA

Considerando:

Que, el cantón Espíndola, ha tenido un crecimiento vertiginoso, sin una planificación adecuada de los asentamientos poblacionales que norman el convivir colectivo de las áreas urbanas y rurales;

Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está el de establecer, el régimen de uso de suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que dentro de las atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de manera exclusiva le corresponde el control sobre el uso y distribución del suelo en el cantón Espíndola, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial, racionalizarán las intervenciones en su territorio, orientando el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su espacio físico, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

Que, en sus Arts. 470, 471, 472 y siguientes, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan la potestad que tiene el Concejo de autorizar mediante resolución todo tipo de fraccionamiento y reestructuración urbana así como urbanizaciones y lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbana y áreas rurales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 en concordancia con el Art. 57 lit. a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le atribuye al Concejo la facultad legislativa de dictar ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones; y,

Que, en uso de las facultades legales y constitucionales,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES

URBANAS Y SEMIURBANAS Y

FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS

URBANOS, SEMIURBANOS Y RURALES

DEL CANTÓN ESPINDOLA

TÍTULO I Artículos 1 a 15

DEFINICIONES

Art. 1 Para efectos de interpretación y aplicación de la presente ordenanza se puntualiza el siguiente glosario:

Área Municipal.- Es la parte de los terrenos que se pretende lotizar o urbanizar, que los dueños de los mismos están obligados a ceder a la Municipalidad como bienes municipales de dominio público.

Licencia de Parcelación.- Es el documento municipal mediante el cual el Concejo autoriza la ejecución de los proyectos de lotización o urbanización.

Núcleos Urbanos.- Son los espacios destinados a un conjunto de instalaciones con servicios administrativos, cívicos, culturales, deportivos, comerciales, recreacionales, etc.

Fraccionamiento.- Se considera fraccionamiento o desmembración la subdivisión de un predio de una extensión de hasta quinientos metros cuadrados (500m2) inclusive, y que no requiera nuevas vías. Ningún predio, resultante del fraccionamiento, podrá tener una superficie menor a ciento veinte metros cuadrados (120m2).

Urbanización.- Se considera urbanización, la partición de un terreno urbano en dos o más lotes iguales que tengan frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto con miras a la construcción de viviendas de similares características o bloques habitacionales terminados.

Lotización.- Se considera lotización, la división de una parcela de terreno que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto y a otras que diseñe el lotizador para habilitar una superficie de terreno urbano o semiurbano con miras a la edificación de viviendas.

Terreno Semiurbano.- Es aquel que va en vía de ser urbano o convertirse en urbano de acuerdo si se inclina más hacia la ciudad que hacia el campo; o, en su defecto, aquel que se halla contiguo al perímetro urbano.

Art. 2 Las obras de infraestructura que el propietario del lote donde se va a crear una URBANIZACIÓN debe proyectar y ejecutar son las siguientes:

Sistema vial de uso público según especificaciones de la Ley de Caminos, derechos de vías del sistema nacional, autopistas y líneas de transmisión eléctrica.

El urbanizador arborizará las áreas verdes de las vías, sujetándose a las especificaciones de la Jefatura de Planeamiento Urbano y Rural;

Construcción del sistema de redes de alcantarillado sanitario, fluvial y agua potable;

Construcción de aceras y bordillos;

Pavimentación de vías;

Instalación del servicio eléctrico y alumbrado público; y,

Instalación de líneas telefónicas (opcional).

Art. 3 Los estudios y obras de infraestructura que el propietario del terreno donde se va a crear una LOTIZACIÓN deberá presentar y ejecutar son las siguientes:

Ejecutar la apertura de vías y calles de acuerdo a la planificación aprobada por la Comisión Permanente correspondiente previo informe favorable de la Jefatura de Planificación;

Ejecutar el relleno y lastrado de vías y calles del predio a lotizar;

Proyectar y ejecutar la apertura de desagües de las aguas lluvias;

Estudios de alcantarillado sanitario y pluvial de acuerdo a las normas establecidas en la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado;

Estudios de electrificación aprobados por la empresa eléctrica; y,

Estudios de agua potable de acuerdo a las especificaciones entregadas por la Dirección de Obras Públicas.

Art. 4 Las lotizaciones referidas en el Art. 3 sólo se permitirán en el sector rural de Espíndola.
Art. 5 Las urbanizaciones a las que se refiere el Art. 2 sólo podrán crearse dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y sus áreas colindantes, sin perjuicio de que estas zonas colindantes no hayan sido declaradas de desarrollo urbano.
Art. 6 Aprobación provisional.- Los proyectos de urbanización y lotización, para que puedan ser aprobados provisionalmente, previo al inicio de la ejecución de las obras señaladas en los artículos 2 y 3 de esta ordenanza, se sujetarán al cumplimiento de los parámetros siguientes:

Proyección y ejecución de los estudios de las obras previstas en los artículos 2 y 3 de esta ordenanza, respectivamente;

Las áreas que se reserva el propietario del terreno a urbanizar o lotizar no serán mayor al cinco por ciento (5%) del total de la superficie del mismo;

Las áreas municipales proyectadas no serán inferiores al 10% de la superficie total del lote que se urbaniza;

Deberá contemplar una superficie destinada a núcleos urbanos no menores del diez por ciento (10%) del total de la superficie de dicho lote;

Las avenidas proyectadas serán de mínimo doce metros de ancho (12.00m) y las calles de al menos seis metros de ancho (6.00m).

Los lotes resultantes del fraccionamiento para urbanizar o lotizar no serán de superficie inferior a ciento veinte metros cuadrados (120m2) y la medida del ancho del mismo no será inferior a siete metros (7.00m.);

Las avenidas y calles del terreno a lotizar o urbanizar serán trazadas observando estrictamente la misma dirección de las calles y avenidas proyectadas de lotizaciones, urbanizaciones contiguas, o las calles y avenidas del sector urbano contiguo;

Toda lotización o urbanización semiurbana o suburbana sólo podrá ser proyectada si se encuentra colindando...

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