Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

AutorMario Fernández
CargoAssociate at CorralRosales

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).

Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución. En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
  • Individual Múltiple
    El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal.
    El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.
    El SGDA y los
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