Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento
Autor | Mario Fernández |
Cargo | Associate at CorralRosales |
Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).
La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).
El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.
La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:
Individual | Múltiple |
El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. | El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal. |
El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. | El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal. |
El SGDA y los |
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