REGULACIÓN Nº ARCONEL 006/18. EMÍTESE LA REGULACIÓN 'PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO GENERAL'

Número de Boletín764
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel

Que, el artículo 83, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2018, prescribe Promover el bien común y anteponer el Interés general a! interés particular, conforme al buen vivir ;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa, en su primer inciso, que El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. ;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe en su segundo inciso que El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad ;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica —LOSPEE—, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 el 16 de enero de 2015, establece dos servicios: el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y el Servicio Público de Alumbrado Público General;

Que, el artículo 4, numeral 7 de la LOSPEE, establece como un derecho de los consumidores o usuarios finales, Contar con alumbrado público en las vías públicas, en función de la regulación que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL ;

Que, el artículo 5, numeral 4, de la LOSPEE establece como obligación del consumidor o usuario final Cuidar las instalaciones eléctricas que le permiten contar con suministro de electricidad y denunciar a quienes hacen uso incorrecto de los mismas ;

Que, el artículo 7 de la LOSPEE, en su parte pertinente dispone que. .Lo prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será. > realizado por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención previa del título habilitante correspondiente,

Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su primer inciso, establece que El Estado, a través de las empresas públicas que realizan la actividad de distribución, será responsable de lo construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general. Además dichas empresas suministrarán la energía eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado público ornamental e intervenido ;

Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su segundo inciso decreta que La construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público ornamental e intervenido será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados de conformidad con el COOTAD, o cualquier entidad responsable del espacio público y control de tránsito, cuyos costos podrán ser cofinanciados por las empresas de distribución considerando costos de un alumbrado público estándar. Por acuerdo entre los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas de distribución, el mantenimiento de estos sistemas de alumbrado público podrá ser realizado por estas empresas ;

Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su tercer inciso dispone que El ARCONEL regulará los aspectos técnicos, económicos, tarifarios y de calidad del alumbrado público general para la prestación de un servicio eficiente ;

Que, el artículo 62 de la L05PEE, en su cuarto inciso dispone que Corresponde al consumidor o usuario final del servicio de energía eléctrica, el pago por el servicio de alumbrado público general, así como por el consumo de energía eléctrica del sistema de semaforización, alumbrado público ornamental e intervenido ;

Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su último inciso, estipula que En la construcción de nuevas vías o ampliación de las existentes, a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estas entidades serán las responsables en desarrollar los estudios técnicos y ejecutar las obras de alumbrado público general, ornamental o intervenido en función de dichos estudios ;

Que, el 5 de mayo de 2018 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 399, que establece un proceso de fusión institucional, y en su disposición general segunda dispone que Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, al Ministerio de hidrocarburos ; y a la Secretaría de Hidrocarburos, léase Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

Que, el CONELEC aprobó la Regulación Nro. CONELEC 005/14 Prestación delfServicjój de Alumbrado Público General el 18 de septiembre de 2014, cuyo o étivo fue, : normar las condiciones técnicas, económicas y financieras que permitan Distribuidoras de energía eléctrica prestar el servicio de alumbrado público general con calidad, eficiencia y precio justo;

Que, es necesario expedir una regulación actualizada que contenga los aspectos técnicos para la prestación del Servicio de Alumbrado Público General SAPG, a fin de que este servicio se preste con calidad y eficiencia;

Que, es necesario sustituir la Regulación Nro. CONELEC 005/14 Prestación del Servicio de Alumbrado Público General considerando el nuevo marco legal establecido en Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE ;

Que, la Comisión Internacional de Iluminación CIE ha emitido normas a través de las cuales ha determinado niveles de calidad de los parámetros fotométricos, metodología para la medición y diseño del alumbrado que se utiliza en vías peatonales y vehiculares;

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL ARCONEL 2018 1549 OF de 19 de diciembre de 2018, puso a consideración del Directorio el proyecto de Regulación Prestación del Servicio de Alumbrado Público General ; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica a la ARCONEL,

Resuelve:

Emitir la regulación denominada «Prestación del Servicio de Alumbrado Público

General»

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

  1. OBJETIVO

    Normar las condiciones técnicas que permitan a las empresas eléctricas distribuidoras prestar el servicio de alumbrado público general con calidad y eficiencia.

  2. ÁMBITO

    Esta regulación debe ser observada y cumplida por: las empresas eléctricas distribuidoras, como prestadoras del Servicio de Alumbrado Público General; los consumidores regulados y no regulados como responsables del pago de este servicio; los GAD como entidades responsables del espacio público y seguridad ciudadana; la Policía Nacional o la autoridad de tránsito competente como responsable del sistema de semaforización; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como constructor de nuevas vías o ampliación de las existentes; Tas entidades públicas responsables de la seguridad ciudadana y los usuarios del servido de alumbrado público general.3. ACRÓNIMOS

    APG Alumbrado Público General

    ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad CIE International Commission on Illumination

    GAD Gobiernos Autónomos Descentralizados

    LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

    MTOP Ministerio de Transporte y Obras Públicas

    SAPG Servicio de Alumbrado Público General

    SIG Sistema de Información Geográfica4. DEFINICIONES

    Las siguientes definiciones servirán para la aplicación de la presente regulación:

    Área de prestación de servicio: Es el área geográfica definida en el título habilitante, en la cual la empresa eléctrica presta el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y el de alumbrado público general.

    Alumbrado Público: Constituye la iluminación de vías y espacios públicos destinados a la movilidad, seguridad y ornamentación. El alumbrado público se clasifica en: alumbrado público general, alumbrado público ornamental y alumbrado público intervenido.

    Alumbrado Público General APG : Es la iluminación de vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida.

    Activos del alumbrado público general: Es el conjunto de equipos, entre estos, luminarias, redes, trasformadores y postes exclusivos para alumbrado público general, así como también los equipos de control y demás elementos necesarios para la prestación del SAPG, que no formen parte del sistema de distribución.

    Alumbrado público intervenido: Es la iluminación de vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos que, debido a planes o requerimientos específicos de los gobiernos autónomos descentralizados, o por la entidad competente, difieren de los niveles de iluminación establecidos por regulación, y/o requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estándares establecidos para el alumbrado público general.

    Alumbrado público ornamental: Es la iluminación de áreas públicas como parques, plazas, espacios deportivos abiertos, iglesias, piletas, monumentos y similares, que difiere de los niveles establecidos por regulación para alumbrado público general, dado que éstos obedecen a criterios estéticos determinados por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente, o por el órgano estatal competente. Se excluye bombas de agua de piletas y motores extractores de aire de túneles, o el consumo de energía de equipos que no tienen que ver con iluminación.

    Consumidor regulado o consumidor: Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

    Consumidor no regulado...

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