Regulaciones. REGULACIÓN Nº DIR-014-2019. MODIFÍQUESE LA NORMATIVA CFN, LIBRO I NORMATIVA SOBRE OPERACIONES, TÍTULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS, SUBTÍTULO II: OTROS REGLAMENTOS, INCORPORAR EL CAPÍTULO VI: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO DE NEGOCIO

Número de Boletín841
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asi como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asi como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Gerencia Administrativa, mediante memorando Nro. CFN-B.P.- GEAD-2019-0209-M de 27 de febrero de 2019 señala:

.Mediante oficio CFN-B.P.- GG-2018-0623-OF de fecha 12 de octubre de 2018, la Corporación Financiera Nacional - CFN B.P. solicitó al Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, que en el ámbito de sus competencias, considerando lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las contrataciones de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, que requiera la CFN B.P. para el cumplimiento de sus fines y objetivos estratégicos, operaciones financieras y no financieras, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y normativa bancada interna, y para el desarrollo de los servicios fiduciarios que ofrece, NO le son aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; y, dado que la Ley ibidem no señala el procedimiento que deben observar las INSTITUCIONES FINANCIERAS para llevar a cabo este tipo de contrataciones, se solicita al Servicio Nacional de Contratación Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 56 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, asesoría respecto del procedimiento que se debe observar para la aplicación del referido artículo 101

Con oficio SERCOP-CNAJ-2018-0657-OF de fecha 25 de octubre de 2018, el Servicio Nacional de Contratación Pública da contestación a lo solicitado, indicando:

". en la Sección XI referente a las Instituciones Financieras y de Seguros del Estado, artículo 101 del Reglamento General de la LOSNCP, señala expresamente que las contrataciones relacionadas con el giro específico del negocio que celebren las instituciones financieras en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios están reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema, Financiero, y demás disposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin que les sea aplicables las contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General -

En este sentido, se entiende a las contrataciones del giro específico del negocio, a aquellas actividades inherentes, que realizan y desarrollan para la consecución de la naturaleza y sus fines de creación del negocio, es decir, la Corporación Financiera Nacional B.P., dentro de su giro de negocio realiza operaciones financieras y no financieras, siendo estas actividades esenciales para el cumplimiento de su objeto de creación establecidas en el Decreto de Reorganización Nro. 868, las mismas que deben adecuarse a las autorizaciones respectivas del órgano de control competente.

Además, estas contrataciones deben regirse por las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, las que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, su Director, su estatuto social y la legislación que rige a las instituciones del sistema financiero, sin que para el efecto estén sujetas a las disposiciones previstas en la LOSNCP y su Reglamento General de aplicación

IV. CONCLUSIÓN.

En virtud de lo expuesto, las contrataciones de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, que requiera la Corporación Financiera Nacional B.P., para el cumplimiento de sus fines de creación y de la normativa especial, se regirán conforme lo expresamente reglado en el número 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 101 de su Reglamento General; debiendo observar, en su lugar, las regulaciones emitidas para las instituciones del sistema financiero".

Luego de varias reuniones de trabajo con la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando CFN-B.P.- SCOP-2019-Q036-M de fecha 28 de enero de 2019, la Subgerencia de Compras Públicas remite a la suscrita el proyecto de Reglamento Interno de Contrataciones de la Corporación Financiera Nacional B.P. para revisión.

Con memorando CFN-B.P.- GEAD-2019-0Q97-M de fecha 29 de enero de 2019, la Gerencia Administrativa remite el proyecto de reglamento a la Gerencia de Calidad para su revisión y comentarios, previa aprobación del Gerente y Directorio.

Con memorando CFN-B.P.- GEAD-2019-0146-M de fecha 11 de febrero de 2019, la Gerencia Administrativa remite el proyecto definitivo de reglamento a la Gerencia Jurídica para él debido informe, previa aprobación del Gerente General y Directorio de la CFN B.P.

Mediante memorando CFN-B.P.- GECA-2019-0083-M de fecha 13 de febrero de 2019, la Gerencia de Calidad remite el respecto informe que indica:

"Que una vez revisadas las políticas y lineamientos determinados para dar operatividad al Reglamento Interno de Contrataciones, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organización al por Procesos de la CFN B.P., que dispone: "e. Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes", expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada la cual deberá incluirse en la siguiente ubicación:

Normativa CFN.

Libro I Normativa sobre operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo II: Otros Reglamentos, incorporar el Capítulo VI: Reglamento interno de contratación por giro especifico de negocio de la Corporación Financiera Nacional B.P."

Mediante memorando CFN-B.P.- SASL-2019-0386-M de fecha 21 de febrero de 2019, la Subgerencia de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica remite el respecto informe que indica: "En virtud de los antecedentes normativos expuestos, dentro del ámbito estrictamente legal y, en estricto cumplimiento a Sección XI referente a las Instituciones Financieras y de Seguros del Estado, artículo 101 del Reglamento General de la LOSNCP según lo establecido por el Sistema Nacional de Contratación Pública (SERCOP) en su Oficio SERCOP-CNAJ-2018-0657-OF, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la CFN B.P., así como lo preceptuado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, es competencia del Directorio de la institución aprobar el proyecto definitivo de Reglamento Interno de Contrataciones de la CFN B.P

Que, el ingeniero Munir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio la INCORPORACIÓN EN LA NORMATIVA INSTITUCIONAL DE CFN B.P.: En la Normativa CFN Libro I Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo II: Otros Reglamentos, incorporar el Capitulo VI: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO DE NEGOCIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.- GEAD-2019-0209-M de 27 de febrero de 2019

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión presencial del 06 de marzo de 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Título 1

Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento Interno, tiene por objeto además regular la etapa precontractual de las contrataciones sometidas a su aplicación, por lo tanto, la correspondiente etapa contractual y de ejecución del contrato, deberá observar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su_ Reglamento General de aplicación y demás disposiciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 101 de su Reglamento General de aplicación, las actividades que se describen a continuación se determinarán a través del procedimiento de...

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