Regulaciones. REGULACIÓN N° DIR-032-2020. APRUÉBESE EL PROYECTO DE REDISEÑO DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Número de Boletín386
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Año II - Nº 386 - 143 páginas
Quito, viernes 5 de febrero de 2021
cuarto Suplemento
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA
REGULACIÓN
N° DIR-032-2020
APRUÉBESE EL PROYECTO DE REDISEÑO
DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Viernes 5 de febrero de 2021 Cuarto Suplemento Nº 386 - Registro Of‌i cial
2
1
REGULACIÓN DIR-032-2020
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es:
una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así
como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva
e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
del 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República estable que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerárquica,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 302 de la Carta Magna determina que las políticas monetarias, crediticia, cambiaria y
financiera tendrán como objetivos: suministrar los medios de pago para que el sistema económico opere con
eficiencia ; establecer niveles de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover
niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los
equilibrios monetarios en la balanza de pagos.
Que, el artículo 308 de la norma suprema establece que las actividades financieras son un servicio de orden
público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad
fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución
de los objetivos de desarrollo del país;
Que, conforme el artículo 309 de la Constitución de la República: “El Sistema financiero nacional se
compone de los sectores público, privado y de popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones”;
1
REGULACIÓN DIR-032-2020
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es:
una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así
como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva
e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
del 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República estable que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerárquica,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 302 de la Carta Magna determina que las políticas monetarias, crediticia, cambiaria y
financiera tendrán como objetivos: suministrar los medios de pago para que el sistema económico opere con
eficiencia ; establecer niveles de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover
niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los
equilibrios monetarios en la balanza de pagos.
Que, el artículo 308 de la norma suprema establece que las actividades financieras son un servicio de orden
público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad
fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución
de los objetivos de desarrollo del país;
Que, conforme el artículo 309 de la Constitución de la República: “El Sistema financiero nacional se
compone de los sectores público, privado y de popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones”;
Viernes 5 de febrero de 2021Registro Of‌i cial - Cuarto Suplemento Nº 386
3
2
Que, según establece el artículo 310 de la Constitución de República menciona: “El sector financiero público
tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El
crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía”.
Que, el artículo 77del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 306 de fecha 14 de octubre del 2010, señala “Presupuesto General del Estado.-El
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos
de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del
Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca
pública (…)”;
Que, el numeral 13, del artículo 23 del Estatuto Social Corporación Financiera Nacional B.P., publicado en
el Registro Oficial Nro. 981, de 10 de abril de 2017 establece como funciones, deberes y responsabilidades
del Gerente General; Proponer al Directorio proyectos de reformas al Decreto Ejecutivo de reorganización de
la Corporación Financiera Nacional B.P. que regula su funcionamiento y/o a su Estatuto Social;
Que, según el artículo 361 de Código Orgánico Monetario y Financiero; publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 323, de 12 de septiembre de 2014 se establece que entidades del sector financiero
público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto,
capital autorizado, suscrito , y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868, de 30 de diciembre de 2015, se decreta la Reorganización de la
Corporación Financiera Nacional B.P.;
Que, el oficial de cumplimiento y el oficial de reclamos serán designados y removidos por el Directorio de la
respectiva institución financiera de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos 810 de 20 de
Septiembre de 2017 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 123 de 31 de Octubre de 2017.
Que, el auditor interno bancario será designado y removido por el Directorio de la respectiva institución
financiera de acuerdo a lo establecido en el Art.229 y el numeral 14 del Art. 375 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado respectivamente en el Registro Oficial 332 de 12 de Septiembre de 2014,
con última modificación el 18 de diciembre de 2015.
Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR-002-2015, de 7 de enero de 2015, se aprobó y expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional, mismo que
es publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 283, de 11 de marzo de 2015 siendo reformada con
las siguientes Resoluciones de Directorio: DIR-016-2015 del 1 de junio de 2015, DIR-030-2015 de 18 de
diciembre de 2015 y DIR-015-2016 de 1 de agosto de 2016;
Que, el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a su rectoría, en el ámbito de sus competencias, mediante Oficio
MDT-DM-2018 de 19 de febrero de 2018, aprobó la Matriz de Competencias y actualización al Modelo de
Gestión de la Corporación Financiera Nacional B.P.
Que, el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a su rectoría, en el ámbito de sus competencias, mediante Oficio
MDT-SFSP-2018-1202 del 3 de julio de 2018, emitió la validación al rediseño de la estructura organizacional y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR