Regulaciones. REGULACIONES:

Número de Boletín707
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0134-M de 03 de junio de 2020, señala:

“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”, se propone el rediseño del producto financiero denominado PYME XPRESS.

En el informe adjunto, se indica, entre otros, entorno a la necesidad de financiamiento de las empresas, que se origina el interés de CFN B.P. por crear facilidades de crédito para capital de trabajo que permitan a las empresas hacer frente a problemas de liquidez generados por la situación coyuntural, para cubrir sus costos fijos durante la paralización de actividades y los costos y gastos generados durante el reinicio de sus actividades, a la mayor cantidad posible de Mi Pymes afectadas por la situación actual y que son potenciales demandantes de los productos que ofrece CFN, pero por algún motivo no logren cumplir con los requisitos de los productos actualmente disponibles

Por lo expuesto, la propuesta de rediseño consiste en extender la línea para otro grupo de beneficiario final, conformado por 2 personas sean estas naturales y/o jurídicas cuyas ventas anuales por cada uno sean entre USD 42.000 y USD 1’000.000, con un patrimonio individual mayor o igual a USD 5.000 y que entre los 2 sumen al menos USD 25.000. Se considera otro plazo para este grupo, así como otras condiciones específicas respecto a los integrantes de dicho grupo.

De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financieros diseñados o rediseñados”, se solicitaron los pronunciamientos correspondientes dentro del ámbito de acción, según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0070-M del 20 de mayo de 2020 y su alcance mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0073-M del 27 de mayo de 2020.

Se recibieron los pronunciamientos de las respectivas áreas con sus recomendaciones: Gerencia Jurídica:

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-070-M del 20 de mayo de 2020 y su alcance mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-073-M del 27 de mayo de 2020, se solicitó a la Gerencia Jurídica dentro del ámbito de su competencia emitir el pronunciamiento jurídico respecto al rediseño propuesto, y su alineación con la normativa legal vigente.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0836-M del 29 de mayo de 2020, la Gerencia Jurídica indica:

“La reforma remitida para análisis y respecto de la cual se emite el presente informe de conformidad, tiene como finalidad: rediseñar el producto PYME XPRESS para de esta manera ampliar a los beneficiarios finales, de tal manera que puedan aplicar a esta línea de crédito, grupos conformados por 2 personas sean estas naturales y/o jurídicas cuyas ventas anuales por cada uno sean entre USD 42.000 y USD 1.000.000, con un patrimonio individual mayor o igual a USD 5.000 y que entre los 2 sumen al menos USD 25.000

La Constitución de la República, en su artículo 310 señala como fines del sector financiero público:

Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía

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El 30 de diciembre de 2015 el Presidente de la República de la época emitió el decreto ejecutivo 868, mediante el cual reorganiza y cambia la denominación de la Corporación

Financiera Nacional a Corporación Financiera Nacional B.P. El decreto ejecutivo antes mencionado, establece que la Corporación Financiera Nacional B.P. es una persona jurídica de derecho público que forma parte del sector financiero público, con autonomía financiera, administrativa y presupuestaria. A su vez, el artículo 2, señala que la CFN B.P., tiene como finalidad “el financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional”.

El artículo 213 del Código Monetario y Financiero, libro I, señala lo siguiente: “Art. 213.-Presunción de un solo sujeto de crédito. Para efectos de los límites determinados en el artículo 210, se presumirá que constituyen un solo sujeto las personas naturales o jurídicas individuales cuando:

  1. Sean accionistas directa o indirectamente en el 20% o más del capital de una misma persona jurídica

  2. Existan relaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan a uno o más de ellas ejercer una influencia significativa y permanente en las decisiones de los demás.

  3. Existan datos o información fundada de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de interés económico; y,

  4. Las demás que defina el organismo de control mediante norma.”

    Como alcance mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0840-M del 29 de mayo de 2020, la Gerencia Jurídica indica:

    “Revisada la propuesta remitida, teniendo como antecedente lo manifestado en su memorando en referencia, dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente, corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, al Manual de Productos Financieros, de acuerdo a su facultad de “V aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y reglamentos internos correspondiente” establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución. Adicionalmente, se advierte que se deberá tener en cuenta la categorización y valoración de las garantías adecuadas establecida en ¡a Sección I del Capítulo XXII del tomo Vil del Libro primer de la Calificación de las resoluciones de la Junta monetaria y financiera.”

    Gerencia de Calidad:

    Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0070-M del 20 de mayo de 2020, y según alcance mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0073-M del 27 de mayo de 2020, se solicitó a la Gerencia de Calidad dentro del ámbito de su competencia emitir el pronunciamiento respecto al rediseño propuesto, y su alineación con la normativa legal vigente.

    Mediante memorandos Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0246-M del 25 de mayo de 2020 la Gerencia de Calidad indica:

    Que una vez revisada la misma, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: “e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes”, solicitamos las siguientes aclaraciones o correcciones: Se debe corregir lo resaltado en negrillas tanto en el memorando CFN-B.P.-GDPS-2020-0070-M como en el informe que se adjunta, el texto del acápite “Beneficiario Final”, considerando que el texto vigente que consta dentro del Manual de Productos Financieros es el siguiente:

    Personas naturales o jurídicas con proyectos en marcha y con ventas anuales iguales o superiores a USD 84.000, que cuenten con un...

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