Acuerdo 92 - Regúlese la transferencia de la administración y mantenimiento de las colecciones obtenidas por la Fundación Charles Darwin

Número de Boletín623
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, a la vez que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República establecen que será responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; así como también, garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de los saberes ancestrales y la difusión del conocimiento;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, mediante Convenio bilateral, suscrito entre la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin el 15 de febrero de 1964, publicado en...

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