Rehabilitación De Insolvencia Del Señor Luis Enrique Guamán Espinoza

Fecha de disposición08 Agosto 2017
Fecha de publicación08 Agosto 2017
Número de Gaceta53
46 – Martes 8 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 53
concurrido para dictar el auto de formación del concurso de
acreedores. Por lo mismo, dada la naturaleza y estructura de
la causa, la parte que solicita el concurso está obligada a
justif‌i car de inicio los presupuestos en mención, siendo
deber del juez analizarlos, absteniéndose de dar curso al
auto inicial en caso de que el actor no satisfaga a cabalidad
con el mandato legal. En la especie, se han acompañado al
libelo inicial copia de las sentencia radicadas en el juicio
principal, de la liquidación respectiva y de la aprobación
judicial pertinente, así como del auto que dispone que el
demandado, en el término de veinticuatro horas, pague o
dimita bienes...” (1º Sala, 10 de junio de 1999). En el caso
que nos ocupa el accionante ha dado cumplimiento estricto
a los parámetros antes enunciados, por lo que se ha
continuado con la tramitación de la causa. De la revisión del
proceso puede advertirse, que a las partes se les ha
garantizado sus derechos contendidos en los numerales 1 y
7 del Art. 76 en concordancia con el Art. 82 de la
determinado en la Convención Americana de Derechos
Humanos, particularmente en el Art. 8 que trata sobre las
Garantías Judiciales que dice: “Toda persona tiene derecho
a ser oída, con la debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, f‌i scal o de cualquier
otro carácter”, acorde a lo prescrito en el Art. 25 que trata
sobre la Protección Judicial del cuerpo legal invocado que
textualmente dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes que lo ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención...” en
concordancia con lo dispuesto en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, especialmente en lo
dispuesto en los Arts. 5 y 18 que dicen que toda persona
tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar; y, acudir ante los tribunales para hacer valer sus
derechos, a que se disponga de un procedimiento sencillo
breve y que la justicia lo ampare. Por lo expuesto, al tenor
de lo prescrito por las normas antes indicadas y a los Arts.
5, 9 , 23, 26 y 27 del Código Orgánico de la Función
Judicial, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil, en uso
de las atribuciones que contemplan los Arts. 75, 168 y 169
de la Constitución de la República: RESUELVE, aceptar la
demanda y declara que el Señor HENRRY ARMANDO
POZO GUAMAG, identif‌i cado con Cédula de Ciudadanía
N° 00400987145, ha caído en interdicción, por lo tanto se
lo declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de
insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante
un extracto de esta resolución en el Registro Of‌i cial y
envíese atentos of‌i cios a la Superintendencia de Bancos,
Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación, Delegación del
Consejo Nacional Electoral del Carchi, Bancos y
Cooperativas de esta ciudad e instituciones nombradas en el
auto de calif‌i cación, a f‌i n de que tengan conocimiento de
este fallo. Con costas. En cien dólares se f‌i jan los honorarios
de la Abogado de la parte actora Abg. Nancy Montenegro,
por su trabajo en esta instancia.- NOTIFIQUESE.. F) Dr.
Oswaldo Cadena Ortiz Juez.
Particular que llevo a su conocimiento para los f‌i nes legales
consiguientes.
Atentamente,
f.) Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz, Juez de la Unidad
Judicial Civil con Sede en el Cantón Tulcán.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
AL PÚBLICO EN GENERAL: Se le hace saber que en
el Juzgado “H” de la Unidad Judicial Civil del Cantón
Cuenca, a cargo del Dr. Paul Serrano Arizaga, se ha dictado
el siguiente auto:
ACTOR: DUKARE CÍA. LTDA.
NATURALEZA: SUMARIO ESPECIAL
MATERIA: INSOLVENCIA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO Nro.: 01614-2010-0035
0035-10.-
Cuenca, 13 de Enero de 2017; las 09h47.-
VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado
1. En lo principal: Al no existir oposición a la solicitud
de rehabilitación presentada por el demandado, habiendo
cancelado lo adeudado y por no existir más procesos
acumulados a este juicio, de conformidad con lo
prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la
REHABILITACIÓN DE LUIS ENRIQUE GUAMAN
ESPINOZA, disponiendo que este auto se publique en
el Registro Of‌i cial. Ofíciese al Registro de la Propiedad
de Cuenca, a f‌i n de que se cancele la inscripción de la
interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha
entidad las copias certif‌i cadas pertinentes. Se of‌i ciará
además a las Of‌i cinas de Migración y a las Instituciones a
las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este
proceso. Hecho, archívese la causa. Actúe la Dra. Patricia
Ríos Pozo en calidad de secretaria Temporal.- Hágase
saber. F) DR. PAÚL SERRANO ARIZAGA, JUEZ DE LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, 22 de marzo de 2017.
f.) Dra. Lorena López Barreto, Secretaria de la Unidad
Judicial Civil del cantón Cuenca.
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