Resoluciones C.D.449. Expídense disposiciones relacionadas con el pago de pensiones en el exterior
Número de Boletín | 952-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2013 |
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone como un deber del Estado el garantizar, entre otros derechos, el efectivo goce de la Seguridad Social;
Que, el primer inciso del Artículo 370 de la Constitución de la República señala que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";
Que, el primer inciso del Artículo 371 de la Constitución de la República establece que: "Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.";
Que, por un sinnúmero de causas socioeconómicas se ha incrementado el flujo migratorio de ciudadanos ecuatorianos hacia el exterior;
Que, debido al proceso actual de globalización; y, el consecuente movimiento de bienes, servicios y personas, han nacido nuevas relaciones entre los distintos Estados lo cual ha generado que se suscriban Convenios Internacionales con distintos países de Iberoamérica en materia de Seguridad Social, tendientes a permitir que las personas que migren por diversas causas, accedan a las prestaciones que los organismos de seguridad social brinden;
Que, se han suscrito Convenios bilaterales sobre Seguridad Social con varios países, entre los cuales están vigentes el celebrado con el Reino de España el 4 de diciembre de 2009; con la República de Chile celebrado el 23 de enero de 2006; con la República Bolivariana de Venezuela suscrito el 6 de julio de 2010; con la República de Perú celebrado el 22 de julio de 2011; con el Reino de los Países Bajos celebrado de 27 de diciembre de 2002; así como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito el 10 de noviembre de 2007;
Que, los pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social residentes en el exterior, se han...
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