Resoluciones C.D.449. Expídense disposiciones relacionadas con el pago de pensiones en el exterior

Número de Boletín952-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone como un deber del Estado el garantizar, entre otros derechos, el efectivo goce de la Seguridad Social;

Que, el primer inciso del Artículo 370 de la Constitución de la República señala que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";

Que, el primer inciso del Artículo 371 de la Constitución de la República establece que: "Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.";

Que, por un sinnúmero de causas socioeconómicas se ha incrementado el flujo migratorio de ciudadanos ecuatorianos hacia el exterior;

Que, debido al proceso actual de globalización; y, el consecuente movimiento de bienes, servicios y personas, han nacido nuevas relaciones entre los distintos Estados lo cual ha generado que se suscriban Convenios Internacionales con distintos países de Iberoamérica en materia de Seguridad Social, tendientes a permitir que las personas que migren por diversas causas, accedan a las prestaciones que los organismos de seguridad social brinden;

Que, se han suscrito Convenios bilaterales sobre Seguridad Social con varios países, entre los cuales están vigentes el celebrado con el Reino de España el 4 de diciembre de 2009; con la República de Chile celebrado el 23 de enero de 2006; con la República Bolivariana de Venezuela suscrito el 6 de julio de 2010; con la República de Perú celebrado el 22 de julio de 2011; con el Reino de los Países Bajos celebrado de 27 de diciembre de 2002; así como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito el 10 de noviembre de 2007;

Que, los pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social residentes en el exterior, se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR