De remisión de intereses, multas y recargos derivados del servicio básico del agua potable; administrados, dentro del marco de la emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud Pública y el estado de excepción decretado por el Gobierno Central a nivel nacional

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de Gaceta1154
2 – Lunes 12 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1154 – Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Son deberes
primordiales del Estado: Numeral 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes. (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, en su texto expresa: La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 83 de la Carta Magna, en su texto expresa: Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente. (…) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: el sector público comprende, entre otros a: 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, calidad, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, Carta Magna en el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad
legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determina
la ley. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Numeral
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley; Numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte

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