Resolución MRL-2014-0364 - Establécese la escala remunerativa para los investigadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de investigación en el Ecuador

Número de Boletín273
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

EL MINISTRO DE RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece que los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el inciso quinto del artículo 3 de la Ley ibídem determina que en razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares, que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales, establecerá y regulará lo atinente al sistema remunerativo;

Que, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica define como servidoras y servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el literal a) del artículo 51 de la LOSEP señala que es competencia del Ministerio de Relaciones Laborales la de ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1285, de 30 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788, donde se establece la rectoría de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología sobre las personas naturales y jurídicas que se dedican a la investigación en el país, en cuanto a su acreditación;

Que, mediante Acuerdo No. 2013-157, de 12 de diciembre de 2013, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología -SENESCYT, expidió el "Reglamento para la acreditación, inscripción y categorización de investigadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de investigación en el Ecuador", en donde se ponen de manifiesto los perfiles de exigencias de alta especialidad de los investigadores en sus distintos niveles;

Que, es necesario establecer un sistema remunerativo para los investigadores nacionales y extranjeros que realizan su trabajo en el Ecuador, para lo cual la SENESCYT solicita al Ministerio de Relaciones Laborales la creación de los grados ocupacionales 21 y 22, en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, con la finalidad de que las remuneraciones vinculadas a dichos grados ocupacionales sean utilizadas por los perfiles mencionados, y;

Que, mediante el Oficio No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR