Decreto 1338 - Renuévese el estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | 1338 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 966-Segundo Suplemento |
instrumentation | Decretos |
8 – Lunes 20 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 966
de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro,
conforme el procedimiento establecido en la ley
que regula la facultad coactiva en materia tributaria,
incluidas las disposiciones del mismo respecto del
cobro de intereses sobre valores impagos.
Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta
Única del Tesoro y formarán parte del Presupuesto
General del Estado.”
Capítulo II
Reformas al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
Artículo 15. En el Artículo 447 realizar las siguientes
reformas:
1. Sustituir los dos últimos incisos por el siguiente:
“Para la determinación del justo precio, el procedimiento
y demás aspectos relativos a la expropiación se aplicará
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
Artículo 16. Derogar los artículos 448, 449, 450, 451, 453,
454, 455, 459 y 487.
Artículo 17. Sustituir el último inciso del Artículo 488 por
el siguiente:
“En los casos en que dicha ocupación afecte o desmejore
las construcciones existentes, el propietario deberá ser
indemnizado considerando el valor de la propiedad
determinado en la forma prevista en la Ley Orgánica
caso de expropiaciones.”
Artículo 18. Agregar como inciso fi nal del Artículo 495 el
siguiente:
“Los avalúos municipales o metropolitanos se
determinarán de conformidad con la metodología
que dicte el órgano rector del catastro nacional
georreferenciado, en base a los dispuesto en este
artículo.”
Artículo 19. Agregar en el inciso 1 del Artículo 569
a continuación del texto: “cualquier obra pública” lo
siguiente “municipal o metropolitana”; y eliminar la
palabra “urbanas”.
Capítulo III
Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
Artículo 20. Añadir en el primer inciso del Artículo 149,
Libro I, luego de la frase “obligaciones crediticias” lo
siguiente: “u obligaciones y garantías destinadas a asegurar
el cumplimiento de contratos amparados por la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública”; y luego de
la frase “sistema fi nanciero nacional” la frase: “o contratos
como proveedores del Estado”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar las normas del Código de Procedimiento
Civil sobre procedimientos de expropiación, que se
mantuvieron vigentes por mandato de la Disposición
Transitoria Segunda del Código Orgánico General de
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología
para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles,
el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de
la contribución especial de mejoras por obras públicas del
Gobierno Central.
DISPOSICIÓN FINAL. Las disposiciones de la presente
Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los trece
días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
No. 1338
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población tiene derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay;
Que el artículo 396 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción,
u omisión aunque no exista evidencia científi ca de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
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