Acuerdos 009-2015. Renuévese y otórguese los permisos de operación a varias compañías: Aerosangay Servicios Aéreos del Oriente Cía. Ltda.
Número de Boletín | 484 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2015 |
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía AEROSANGAY SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE CIA. LTDA., ingresó una solicitud encaminada a obtener una concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular, en la modalidad de Taxi-Aéreo, de pasajeros y carga, en el Continente Ecuatoriano, basado en las regulaciones técnicas de la Dirección General de Aviación Civil (RDAC-135);
La compañía AEROSANGAY SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE CIA. LTDA., operará con equipo de vuelo consistente en aeronaves:
Type
Motor
Payload
Passenger Seats
Flight Crew
Piper Aztec PA23
250 HP
5200 Lbs.
5
1 Piloto
Cessna 206
310 HP
3600 Lbs.
5
1 Piloto
Cessna 182
235 HP
3100 Lbs.
5
1 Piloto
Cessna 172
180 HP
2300 Lbs.
3
1 Piloto
ISLANDER BN-2A-21
300 HP
6600 Lbs.
9
1 Piloto
Las aeronaves serán adquiridas por la compañía AEROSANGAY SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE CIA. LTDA., con fondos propios mediante contratos de compra-venta;
La base principal de operaciones y mantenimiento de la compañía se encuentra ubicada en la Ciudad de Macas, Provincia de Morona Santiago tal como consta en las escrituras de constitución;
Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 031/2014 de 04 de diciembre de 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROSANGAY SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE CIA. LTDA., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía el miércoles 31 de diciembre de 2014, en el Periódico "El Expreso";
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2015-009-I, de 19 de febrero de 2015, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2015, como punto No. 7 del Orden del Día; luego del estudio y análisis respectivo resolvieron aceptar la solicitud presentada por la compañía AEROSANGAY SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE CIA. LTDA., y en función de lo establecido en el nuevo Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en la Primera Disposición Transitoria, otorgar un permiso de operación para para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular, en la modalidad de Taxi-Aéreo, de pasajeros y carga, con la observación de que el servicio otorgado será únicamente para operar en función de la Región Amazónica de la República del Ecuador y sujeto a la capacidad técnica de las aeronaves;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo...
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