República del Ecuador

Páginas6-26
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 3, determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que tiene como deber primordial
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en su
articulado y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución”;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la R epública del Ecuador, determina “La
Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será
desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”;
funciones de la Defensoría del Pueblo “la protección y tutela de los derechos de los habitantes
del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera
del país”;
Que, el artículo ibídem, enumera las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, entre las cuales
están el patrocinio de acciones constitucionales, reclamos por malos servicios públicos o
privados, la emisión de medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
protección de derechos, investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones
u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, vigilar el debido
proceso y la prevención de la tortura, trato cruel, inhumano y degradante;
Que, los Principios de París establecen para las instituciones nacionales de derechos
humanos, los ámbitos de protección y promoción en la materia, con las competencias y el
mandato más amplio posible definido en las leyes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 84 determina: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución;
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
una de las atribuciones de la Asamblea Nacional: “Expedir, codificar, reformar y derogar las
leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley, expide lo siguiente:
Título I
PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA
Art. 1.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la
Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza,
desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y
asegurar su independencia, autonomía y representación plural.
Art. 2.- Ámbito y Naturaleza.- La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público
desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia
y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa.
La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de
los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los
ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza.

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