Resolución DAJ-20132C5-0201.0022 - Establécense los requisito sfitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos d echocho, procedentes de Perú

Número de Boletín50
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la Repúblic adel Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad ytodos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y e lpatrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semilla stransgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece e lartículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comerci o(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria s(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitaria sy fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salu dy la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitaria s(NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protecció nFitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis d eRiesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plaga spara plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales yorganismos vivos modificados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 d enoviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen lo sprocedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales s eestablecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medida sFitosanitarias NIMF No. 32, sobre "Categorización de productos según su riesg ode plagas", los granos de granos de chocho (Lupinus mutabilis) para consumo ,procedente de Perú, se encuentran en Categoría de Riesgo 3;

Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del...

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