Resolución SENAE-DGN-2013-0120-RE - Expídense los requisitos para importar al Régimen de 'TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO'

Número de Boletín946
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

Guayaquil, 16 de abril de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Carta Política, el derecho a la seguridad jurídica es un principio constitucionalmente amparado que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado." Posteriormente, establece en su artículo 227 que la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de "eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el Artículo 425 de la Carta Magna de la República, estipula el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: "La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. ";

Que el artículo 151 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, establece que el régimen de transformación bajo control aduanero es aquel que permite "introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado".

Que el artículo 151 del Reglamento al Libro V del COPCI establece que bajo el régimen de transformación bajo control aduanero "podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo".

Que es necesario regular el antes mencionado régimen aduanero a fin de que en...

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