Resoluciones SC.SG.DRS.G.13.012. Resolución SC.SG.DRS.G.13.012 - Expídese el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta
Número de Boletín | 139 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Compañías |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2013 |
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que, el artículo 16 de la Ley de Compañías establece que la razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía;
Que, mediante Resolución No. SC.SG.G.10.001 dictada el 10 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010, se expidieron los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;
Que, la aplicación diaria de los referidos criterios para la reserva de denominaciones ha determinado la necesidad de ajustarlos para brindar un mejor servicio a los usuarios utilizando la plataforma tecnológica institucional;
Que, en el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de la misma ley, y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE RESERVA DE DENOMINACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA, SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.
GENERALIDADES
Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía. Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: "ComerciaIizadora", "Agrícola", "Constructora", etc.
Razón social: Consiste en el (los) nombre(s) y/o apellido(s) de uno o más de los socios o accionistas de la compañía.
Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considera una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.
Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas, de acuerdo a lo establecido a continuación:
No.
Tipo de Compañía
Abreviatura
1
Sociedad Anónima Compañía Anónima
S.A.
C.A.
2
Compañía de Responsabilidad
Limitada
CIA. LTDA.
C.LTDA.
C.L.
3
Compañía de Economía Mixta
C.E.M.
4
Compañía en Comandita
COM. EN COMAN CIA. EN COMAN C. EN C
En consecuencia la denominación podrá conformarse por Denominación Objetiva, Razón Social, Expresión Peculiar y Tipo de Compañía.
En caso de utilizar una expresión peculiar la razón social no es obligatoria o viceversa.
PROCESO DE RESERVA
Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec. tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías o de los delegados debidamente autorizados.
En aplicación a lo determinado en la Ley de Compañías, se entiende que existe identidad no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La utilización de...
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