Resoluciones SC.SG.DRS.G.13.012. Resolución SC.SG.DRS.G.13.012 - Expídese el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta

Número de Boletín139
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2013

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Ley de Compañías establece que la razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía;

Que, mediante Resolución No. SC.SG.G.10.001 dictada el 10 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010, se expidieron los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, la aplicación diaria de los referidos criterios para la reserva de denominaciones ha determinado la necesidad de ajustarlos para brindar un mejor servicio a los usuarios utilizando la plataforma tecnológica institucional;

Que, en el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de la misma ley, y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE RESERVA DE DENOMINACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA, SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto y Ámbito.- El objeto del presente reglamento es normar el procedimiento para la obtención de reserva de denominaciones para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
Artículo 2 Definiciones.-

Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía. Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: "ComerciaIizadora", "Agrícola", "Constructora", etc.

Razón social: Consiste en el (los) nombre(s) y/o apellido(s) de uno o más de los socios o accionistas de la compañía.

Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considera una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.

Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas, de acuerdo a lo establecido a continuación:

No.

Tipo de Compañía

Abreviatura

1

Sociedad Anónima Compañía Anónima

S.A.

C.A.

2

Compañía de Responsabilidad

Limitada

CIA. LTDA.

C.LTDA.

C.L.

3

Compañía de Economía Mixta

C.E.M.

4

Compañía en Comandita

COM. EN COMAN CIA. EN COMAN C. EN C

Artículo 3 Singularidad.- La denominación de las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberá ser distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía, con prescindencia del domicilio, objeto y régimen legal que tuviera

En consecuencia la denominación podrá conformarse por Denominación Objetiva, Razón Social, Expresión Peculiar y Tipo de Compañía.

En caso de utilizar una expresión peculiar la razón social no es obligatoria o viceversa.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

PROCESO DE RESERVA

Artículo 4 Solicitud de Reserva.- La solicitud para reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del portal web institucional

Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec. tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías o de los delegados debidamente autorizados.

Artículo 5 Proceso de Reserva.- La expresión peculiar y/o la razón social propuesta se someterá única y exclusivamente a una revisión tecnológica por parte del sistema, en la que se determinará la similitud que puede tener con las denominaciones existentes en el Registro de Sociedades de la Institución.

En aplicación a lo determinado en la Ley de Compañías, se entiende que existe identidad no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

La utilización de...

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