Resoluciones. RESOLUCIÓN 04-02-ARCOTEL-2021. APRUÉBESE LA ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS

Número de Boletín4
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Año I - Nº 4 - 160 páginas
Quito, miércoles 16 de febrero de 2022
Cuarto Suplemento
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN:
04-02-ARCOTEL-2021
APRUÉBESE LA ACTUALIZACIÓN
INTEGRAL DEL PLAN NACIONAL
DE FRECUENCIAS
Miércoles 16 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 4 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 04-02-ARCOT EL-2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las serv idoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 numeral 10 y 313 de la Constitución de la República
del Ecuador, disponen: "Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos." (…) “Art. 313.- El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauc ión, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genétic o, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, LOT, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142, establece: “(…) La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de
la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la ge stión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes”.
Que, el artículo 95 de la LOT, establece: () La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan
Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las
frecuencias del espectro radioeléctrico ().
Que, el numeral 2 del artículo 144 de la LOT establece que corresponde a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: “Elaborar, aprobar, modificar y actualizar
el Plan Nacional de Frecuencias”.
Que, el numeral 2 del artículo 146 de la LOT establece que son atribuciones del Directorio de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: Aprobar, modificar y
actualizar el Plan Nacional de Frecuencias”.
Miércoles 16 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 4
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Que, en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se
establece que, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo,
la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones
y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios
electrónicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el
procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. Dicha disposición
establece además que, en todos los casos para la expedición de actos normativos, se
contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y, que la
ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 128 establece que el acto normativo de
carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.
Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en uso de
sus atribuciones, a través de la Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo
de 2015, emite el “REGLAMENTO DE CONSULTAS PÚBLICAS”, el cual desarrolla lo
establecido en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
y determina el procedimiento administrativo que debe cum plir la ARCOTEL, para emitir o
modificar actos de carácter normativo.
Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT establece que son
atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL: “ Presentar, para conocimiento y
resolución del Directorio, el proyecto del Plan Nacional de Frecuencias y sus reformas”.
Que, el artículo 42 del Reglamento General a la LOT, determina que: (…) La ARCOTEL
establecerá la atribución del espectro de conformidad con las recomendaciones, planes o
reglamentos de la UIT, así como su uso a través del Plan Nacional de Frecuencias y de
las regulaciones que emita para el efecto”.
Que, el Plan Nacional de Frecuencias es una de las herramientas indispensables de las que
dispone el Órgano Regulador de las Telecomunicac iones para llevar a cabo una adecuada
gestión, administración y control del Espectro Radioeléctrico, mediante la asignación de
frecuencias.
Que, el Plan Nacional de Frecuencias es un documento netamente técnico y dinámico, sujeto a
revisiones periódicas acorde con los intereses nacionales, introducción de nuevas
tecnologías y cambios en la regulación nacional e internacional.
Que, con Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, el Directorio de
la ARCOTEL, aprueba la “Actualización integral del Plan Nacional de Frecuencias”.
Que, del 28 de octubre al 22 de noviembre de 2019 se desarrolla la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-19) en la cual se examina y se modifica el Reglamento de
Radiocomunicaciones, que es el tratado internacional por el cual se rige a nivel global la
utilización del espectro radioeléctrico y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y
no geoestacionarios.
Que, con Resolución Nro. 03-03-ARCOTEL-2020 de 8 de mayo de 2020, el Directorio de la
ARCOTEL, aprueba la “Modificación Parcial del Plan Nacional de Frecuencias”.

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