Resoluciones. Resolución

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
Año I - Nº 93
Quito, lunes 25 de
sepƟ embre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
44 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
RESOLUCIÓN
No. 021-DPE-CGAJ-2017
REFORMAS AL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS
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Ext
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2 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 93 – Registro Of‌i cial
No. 021-DPE-CGAJ-2017
Ramiro Rivadeneira Silva
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República establece que: Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República determina que: La Función de Transparencia y Control Social estará
formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado
y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y
organizativa;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República prescribe que: La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público
con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y f‌i nanciera. Su estructura será desconcentrada y
tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artículo 215 de la Constitución de la República dispone que: La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la
protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos
que estén fuera del país;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece: “…La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es
el Defensor del Pueblo, es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con jurisdicción
nacional. Su sede será la capital de la República ”;
Que, de conformidad con el artículo 8 literales b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo
es la máxima autoridad y dentro de sus Deberes y Atribuciones se establece que debe organizar la Defensoría del Pueblo en todo
el territorio nacional y además debe elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución;
Que, de conformidad con el Art. 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, en concordancia a la Disposición General
Primera, el Ministerio del Trabajo, mediante Of‌i cio Nro. MRL-VSP-2012-0810- de fecha 19 de octubre de 2012, emite el
dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo;
Que, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, para la consecución de su misión, mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Of‌i cial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o
Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;
Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos
en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del
informe técnico de la UATH y estas modif‌i caciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;
Que, mediante Resolución Nro. 187 de fecha 29 de octubre de 2012 publicado en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 369
de fecha 26 de noviembre de 2012, se expide el Estatuto orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Defensoría del
Pueblo de Ecuador,
Que, con Resolución No. 101 DPE-2014 de fecha 2 del mes de julio del 2014, el Señor Defensor del Pueblo, crea la Dirección
Nacional de Reparación a Víctimas y Protección contra la Impunidad e incorporar al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Defensoría del Pueblo del Ecuador;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0274 de fecha 30 de marzo del 2017, la Dirección Nacional de Administración del Talento
Humano, emite informe técnico para reformar al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría
del Pueblo de Ecuador (Productos y Servicios); el cual es aprobado por el Defensor del Pueblo mediante sumilla inserta en el
citado informe.
Que, es necesario dotarle a la Defensoría del Pueblo de Ecuador, de un instrumento técnico actualizado alineado a la Estructura
Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple
principios de organización y de gestión institucional ef‌i ciente, ef‌i caz y de calidad; y,
Que, la Coordinadora General Administrativa Financiera; mediante Memorando No. DPE-CGAF-2017-0073-M, de 31 de marzo
de 2017, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración de la resolución de reformas al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo.
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Lunes 25 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 93

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