Resoluciones. RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-001-AKRG EXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA
Año I - Nº 5 - 46 páginas
Quito, jueves 17 de febrero de 2022
Suplemento
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
RESOLUCIÓN
ARCSA-DE-2022-001-AKRG
EXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA
EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE
EJECUCIÓN COACTIVA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
Jueves 17 de febrero de 2022 Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-001-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
Que, la Constitución de la República ordena: "Art. 361 El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, la Ley Orgánica de Salud manda: "Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control
y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.";
Que, el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud indica; "Una vez que la resolución
esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, la misma que de no ser pagada por
el sujeto pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el Ministerio de Salud Pública...
", en concordancia con el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, el cual
establece que; "...las entidades del sector público son titulares de la potestad de
ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley."
Que, el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado menciona: "Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: 1. Titular de la entidad: e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones"
Que, el 07 de julio de 2017, se promulgó el Código Orgánico Administrativo (COA)
y que, conforme a su disposición final, entró en vigencia luego de doce meses,
contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Que, el 07 de julio de 2018 entra en vigencia el Código Orgánico Administrativo,
regulando el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman
el sector público, entendiéndose como tales, las instituciones enumeradas en el
Código Orgánico Administrativo establece las reglas para el ejercicio de la potestad
coactiva de las instituciones, que se encuentren previamente determinadas en la
ley.
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Que, mediante Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de
fecha 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación,
control y vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Izquieta Pérez, como persona jurídica
de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera,
adscrita al Ministerio de Salud Pública.
Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, Registro Oficial 788, mismo que
incluye entre las competencias de la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria - ARCSA: "18. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de
su competencia y por delegación del Ministerio de Salud Pública.";
Que, el 22 de junio de 2017, entra en vigencia el Estatuto Orgánico de la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mediante el cual
se otorga a la Dirección Técnica Sancionatoria, la misión de: "Dirigir, planificar,
evaluar los procesos administrativos sancionatorios, mediante la sustanciación y
resolución de los procesos sancionatorios y de coactiva, que asegure el
cumplimiento de la normativa legal vigente en el ámbito de competencia de la
Agencia."; así mismo, a las Direcciones Zonales Sancionatorias de ARCSA, entre
las atribuciones y responsabilidades, en su literal d), lo siguiente: "... Ejecutar las
acciones de coactivas en función de los fallos ejecutoriados;"
Que, Mediante informe técnico Nro. ARCSA-INF-DAF-PRE-2022-001, contenido
mediante Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-DAF-2022-0077-M, de fecha 21 de enero
de 2021, suscrito por el Mgs. Oscar Arnaldo Balon Leon, Director Administrativo
Financiero, mediante el cual menciona: “(…) Por lo antes expuesto, ésta Dirección
Administrativa Financiera procedió con la elaboración del Informe Técnico ARCSA-
INF-DAF-PRE-2022-001, forma de pago de honorarios respectivos de los secretarios
- abogados externos, sírvase encontrar en el adjunto lo solicitado”.
Que, mediante informe jurídico Nro. ARCSA-INF-DAJ-2022-004, de fecha 24 de
enero de 2021, la dirección de asesoría jurídica, concluye como viable y conforme
a Derecho, la expedición del Reglamento para el Ejercicio de la potestad de
Ejecución Coactiva de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez.
Que, por medio de la Acción de Personal No AD-145 de fecha 27 de mayo de 2021,
la Sra. Ministra de Salud Pública Dra. Ximena Patricia Garzón Villalba, en uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base a los documentos
habilitantes “Acta de Directorio”, nombra a la Mgs. Ana Karina Ramírez Gómez como
Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez; responsabilidad que ejercerá con
todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige, a partir del 28 de
mayo de 2021;

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