Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-141
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 14, de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que el artículo 318, de la Constitución de la Republica señala que, el agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza
y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o
comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua
potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas
comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario
para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable
directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se
destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de
prelación.
Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con
fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía
popular y solidaria, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 411, de la Constitución de la Republica establece que, el estado
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y

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