Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-158
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República señala que: son
deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación (…)”;
Que el artículo 26 de la Constitución de la República, sostiene que: La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir (...)”;
Que el artículo 27 de la Constitución de la República, determina que: “(…) La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos
y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.”;
Que el artículo 39 de la Constitución de la República, especifica que: “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que
aseguren y mantengan de modo permanente s u participación e inclusión en
todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado
reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la educación (…)”;
Que el artículo 85 de la Constitución de la República, señala que: La formulación,
ejecución, evaluación control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularan de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer ef ectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de
solidaridad (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

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