Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-157
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EL PLENO
CONSIDERANDO
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico y la soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es el fundamento de
la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder pública y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que en el ejercicio de los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes,
estas autoridades garantizarán su cumplimiento;
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que
todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, y que nadie puede ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado
de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;
Que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que
ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales;
Que el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República
ordena que el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas,
y que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas de
violencia doméstica y sexual recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

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