Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-156
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la ONU en su septuagésimo tercer período de
sesiones del 18 de diciembre del 2018 aprobó la Declaración de los Derechos
de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales,
que obligan a los Estados firmantes a formular y ejecutar políticas
adecuadas en favor de los campesinos y pescadores artesanales;
Que los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador disponen lo siguiente: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”;
Que el numeral 1 del artículo de 11 de la Norma Suprema mandan que: “Art. 11.-
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de f orma individual o colectiva
o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán
su cumplimiento. (…)”;
Que el artículo 84 de la Carta Magna determina que: La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos
que reconoce la Constitución”;
Que el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra: “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, además de las que determine la ley: (…) 6. Expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece el principio de
competencia y legalidad, regulando que la administración pública y sus
servidores están facultados para ejercer lo que la Constitución y la Ley le
atribuyen al respecto;

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