Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-159
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República dispone que: “El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República establece que las personas
recibirán atención prioritaria y especializada, principalmente si están en
situación de riesgo, sean víctimas de violencia, afectados por desastres
naturales o antropogénicos, en los ámbitos públicos;
Que el artículo 85 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República señala que
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están
orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado
debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para
la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios
públicos;
Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que, en caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras
y oportunas;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, al mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y
que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su artículo 1 literal d),
determina que la rectoría para la prevención y las medidas para
contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o

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