Resolución. Autorícese al señor Alcalde del cantón Chordeleg, suscriba el convenio de pago entre el GADM del cantón Chordeleg y el GAD Parroquial de Zhidmad

Fecha de publicación07 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoResolución
Martes 7 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1554
29
Lic. Jimmy Serafín Castillo Abad
ALCALDE DEL CANTÓN LAS LAJAS
Que el señor Alcalde, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación
conforme al Art. 324 del COOTAD de la ordenanza ibidem, a los 27 días del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro. -LO CERTIFICO.
La Victoria, marzo 27 de 2024
Lic. Jimmy Serafín Castillo Abad Ab. Mileni Encalada Iñiguez
ALCALDE DEL CANTÓN LAS LAJAS SECRETARIA DEL CONCEJO
Firmado electrónicamente por:
JIMMY SERAFIN
CASTILLO ABAD
Firmado electrónicamente por:
JIMMY SERAFIN
CASTILLO ABAD
Firmado electrónicamente por:
MILENI ALEXANDRA
ENCALADA IÑIGUEZ
1
Resolución No. 114-CM-GADMCH
(Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 19 de marzo de 2024)
EL PLENO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CHORDELEG
Considerando:
Que, el Art. 226.- de la Constitución de la República señala, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 233 Constitución de la República del Ecuador. - “Ninguna servidora, ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”
Que, la Procuraduría General del Estado, en varios pronunciamientos, respecto de la aplicabilidad del
pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión
de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificada, no hubiere sido posible celebrar un
contrato, por lo que en lo posterior, (…) deberá arbitrar las medidas pertinentes y observar los
procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se presten servicios o se asuman obligaciones sin el
correspondiente respaldo contractual”. Para efectos de control posterior, se deberá informar a la
Procuraduría General del Estado;
“Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente,
mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se
adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. - El
compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se
presten…”;

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