Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-082
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el primer inciso del artículo 118 de la Constitución de la República prescribe
que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 126 de la Carta Magna, dispone que para el cumplimiento de sus
labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su
reglamento interno;
Que, el segundo inciso de los artículos 128 de la Constitución de la República del
Ecuador y 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen que para
iniciar causa penal en contra de los asambleístas se requerirá autorización
previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren
relacionados con el ejercicio de sus funciones;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, determina que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

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