Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 28-10-2020

Fecha28 Octubre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-086
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 5 del artículo 3 de nuestra Constitución manifiesta que es deber
primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que, uno de los objetivos de la política económica consiste en mantener
la estabilidad económica, entendida ésta como el máximo nivel de
producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, el artículo 389 de nuestra Carta Magna establece que el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establece que
los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país,
actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la
sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes
y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes;
Que, con fecha 16 de marzo del año 2020, el Presidente de la República, Lenín
Moreno, promulgó el estado de excepción por calamidad pública en todo
el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la
declaratoria de pandemia COVID-19, por parte de la Organización Mundial
de la Salud, en el Decreto No. 1017;

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