Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 08-01-2021

Fecha08 Enero 2021
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-090
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 3 inciso primero, señala que el
Estado garantizará, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes;
Que, el artículo 10 de la Carta Magna señala que las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titular es y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que, el artículo 11 numeral 3 ibídem señala que los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio
de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos
hechos ni para negar su reconocimiento;
Que, el artículo 56 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano,
el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único
e indivisible;
Que, el artículo 59 de la Constituc ión de la República del Ecuador reconoce los
derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de
desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias

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